Según reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (22/09/2011) las notificaciones por edictos sólo podrán hacerse si se ha intentado anteriormente la notificación por correo en el domicilio del destinatario, entendiéndose (aquí viene la novedad) que se dará por intentado si se deja depositado el aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario del destinatario.
La entrega de dicho aviso se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva. Por lo tanto, la omisión de este requisito constituye un vicio procedimental que invalida la notificación de la liquidación. Si no se acredita tal depósito, los intentos de notificación no serán válidos y no habilitan a la Administración para hacer la notificación por edictos.