El derecho de reunión en general está reconocido en el art. 21 de la constitución. De este artículo emana por ejemplo los derechos de los trabajadores para reunirse y participar en el ámbito de la empresa.

El derecho de reunión en general está reconocido en el art. 21 de la constitución. De este artículo emana por ejemplo los derechos de los trabajadores para reunirse y participar en el ámbito de la empresa.