Cuando una empresa alcance un cierto volumen en sus plantillas, está obligada a dar cabida y ocupación en su plantilla a un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad. En este post que hemos creado en GIE te explicamos cómo se regula esta obligación. El art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre de
El art. 11 del Capítulo III del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido en empresas del sector de la construcción. Dicho porcentaje