Según el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Todo conductor profesional o no, que esté en posesión de los carnets o permiso de conducir C1/ C1+E/ C+E/ D1/ D1+E/ D/ o D+E/;

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