TIPOS DE NOTIFICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Continuamente, a través de los medios públicos y las redes sociales, vemos como surgen nuevos casos de sanciones de la Administración Pública. Ante el miedo que puede producirnos que nuestro      negocio se vea implicado en una de estas sanciones, cualquier información es buena, y hoy hemos querido informaros de las notificaciones que pueden llegarnos de la Agencia Tributaria, cómo gestionarlas y qué plazos tenemos para responder.

Existen varios tipos de notificaciones para cada situación, a continuación os he resumido los más comunes que podemos recibir en 6 grandes tipos, aunque debes saber que puede haber alguna otra notificación que aquí no aparezca, por ser más específica o menos usual; en ese caso no dudes en ponerte en contacto con GRUPO GIE para que podamos ayudarte a gestionarla de forma eficaz.

1. CARTA COMUNICATIVA.

FUNCIÓN. Las cartas comunicativas tienen como función exclusiva informar al contribuyente de alguna situación.

GESTIÓN. Debemos verificar lo que la Agencia Tributaria nos comunica y actuar en consecuencia de ello.

RESPUESTA. Al tener la exclusividad de informar, no requieren de una respuesta específica.

 

2. REQUERIMIENTO.

FUNCIÓN. Nos solicitan información de una empresa o particular que ha tenido relación con nosotros (cliente, proveedor, deudor, etc.)

GESTIÓN. Se debe responder con la información que disponemos y, si no tenemos la información, realizar un escrito en el que informamos de que no disponemos de ella.

RESPUESTA. En este caso la Agencia Tributaria le informará del plazo que tiene para responder, aunque suele ser de 10 días hábiles.

 

3. DILIGENCIA DE EMBARGO.

FUNCIÓN. Es una notificación que recibimos, pero está relacionada con una deuda que otra empresa tiene con Hacienda, no nosotros.

GESTIÓN. Desde la recepción de la misma no debemos pagar nada al deudor de Hacienda, ya que esta podría declararnos responsables solidarios (nosotros tendríamos que pagar)  de la deuda de la otra empresa. Aconsejamos no realizar ninguna operación de ocultación, obstrucción, levantamiento de bienes o similar.

RESPUESTA. El plazo máximo de respuesta es también de 10 días en los que debemos informar si nosotros tenemos pendiente alguna deuda con la otra empresa.

 

4. COMPROBACIONES.

Existen tres tipos:

  • Notificación de requerimiento:

Nos solicitan información o documentación con alguna declaración. Puede deberse a alguna incongruencia o discordancia de los datos declarados con respecto a la información que tiene la administración.

  • Notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámites de alegaciones:

Si no estamos de acuerdo con a la corrección que realiza Hacienda a la declaración presentada por nosotros, disponemos de un plazo de 10 días para realizar las alegaciones pertinentes.

  • Notificación de la resolución del procedimiento:

Tras analizar nuestras alegaciones, la Agencia toma una decisión y acuerda una liquidación definitiva. Podemos presentar un recurso contra esta para lo que solemos tener un plazo de 1 mes.

El plazo para responder a cualquiera de estas comprobaciones lo establece la propia Agencia y va a depender del tipo que sea, normalmente también son 10 días.

5. COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN.

FUNCIÓN. Marca el inicio de la Inspección Tributaria. No solo incluye a contribuyentes sospechosos, también se nos puede incluir de forma aleatoria.

GESTIÓN Y RESPUESTA. Te recomendamos que no acudas tú mismo a las visitas de la Inspección y que consultes con nosotros antes de realizar cualquier trámite, ante la complejidad del mismo.

 

6. INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

FUNCIÓN. Tras el procedimiento de comprobación y/o inspección, la Agencia Tributaria nos informa de la sanción a la que tenemos que responder.

GESTIÓN Y RESPUESTA. Se puede recurrir en el plazo que interponga la Agencia, pero también se puede recurrir, aunque si finalmente tenemos que hacer frente a la sanción, deberemos abonar además los intereses de demora. Volvemos a recomendarte que llegados a este punto, contactes con nosotros para poderte asesorar de cuál opción es más beneficiosa para ti.

Además, también queremos informarte de que cada vez la Agencia Tributaria, está “estrechando más el cerco” y ha pasado de enviar muchas notificaciones (sobre todo las de carácter informativo) de formato carta certificada, a formato PDF a través de la sede electrónica.

Sólo me queda que decir, que ante cualquier notificación por parte de la Hacienda Pública española, podemos ayudarte a gestionarla en beneficio de tu negocio, así que ante la duda, ponte en contacto con nosotros  para poder ayudarte.

Para hacerte más fácil todavía la comprensión de estas notificaciones, he creado un esquema infográfico para que puedas estructurarlas sin problema.

 

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