
Si obtienes rentas en España pero no vives aquí, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) será tu referencia. En este artículo vamos a contarte lo imprescindible —sin tecnicismos innecesarios— para que sepas si te afecta, qué tipos se aplican, qué gastos puedes deducir, cómo se presenta y cuándo. Nuestro objetivo: que tomes decisiones con seguridad y sin sorpresas.
¿Eres “no residente” a efectos fiscales?
Eres contribuyente del IRNR si no tienes residencia fiscal en España y obtienes rentas en territorio español. La residencia fiscal, en términos sencillos, se mira sobre todo por:
- Días de permanencia: más de 183 días en España durante el año natural.
- Centro de intereses económicos: si tu núcleo principal de actividades o intereses está en España.
- Presunción familiar: si tu cónyuge (no separado legalmente) e hijos menores residen habitualmente en España.
Si no cumples esos criterios, no eres residente y, por tanto, tributas por el IRNR por las rentas obtenidas en España.
¿Qué rentas se consideran “obtenidas en España”?
A grandes rasgos, tributan en el IRNR (cuando no hay establecimiento permanente en España):
- Inmuebles: alquileres, rentas imputadas por viviendas en España, y ganancias al vender un inmueble situado en España.
- Trabajo: sueldos por trabajo prestado en España.
- Actividades económicas realizadas en España sin establecimiento permanente.
- Dividendos, intereses y cánones satisfechos por pagadores residentes en España (con lo que digan los convenios).
Regla general de encuadre: criterios de territorialidad y de pago del IRNR.
Tipos impositivos “rápidos”
- 24 %: tipo general para no residentes.
- 19 %: si eres residente en la UE/EEE (Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein).
- Dividendos e intereses: 19 % (salvo que un CDI diga otra cosa).
Ojo: un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) puede rebajar tipos o cambiar el país con derecho a gravar. Conviene acreditar residencia en el otro Estado con certificado fiscal.
¿Se pueden deducir gastos?
Con carácter general, no: la base imponible es el importe íntegro de la renta.
Excepción importante: si resides en la UE/EEE (con intercambio efectivo de información), puedes deducir gastos directamente relacionados con la renta (por ejemplo, en alquileres: IBI, comunidad, intereses, reparaciones, etc., con matices).
Modelos, presentación y plazos (Modelo 210)
- Modelo 210: el “todo en uno” para declarar rendimientos, ganancias y rentas imputadas (sin establecimiento permanente).
- Alquileres: desde devengos 2024, la AEAT permite agrupar anualmente (si se cumplen requisitos) o presentar por devengo. Antes, lo típico era la presentación trimestral.
- Venta de inmueble: plazo especial — tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la venta (equivale, en la práctica, a cuatro meses desde la transmisión).
- Presentación telemática y opciones de pago en la Sede de la AEAT.
Tres casos reales en 30 segundos
a) Propietario de piso en Valencia, residente en Francia (UE)
Tributa por el alquiler en IRNR con 19 % y puede deducir gastos vinculados (si cumple requisitos). Presenta Modelo 210 y, si le interesa, agrupa anual desde 2024.
b) Ingeniera no residente que trabaja 2 meses en Madrid
El salario por trabajo prestado en España tributa en IRNR (salvo CDI y reglas específicas). Tipo general según residencia (19 % UE/EEE, si aplica; 24 % resto).
c) Venta de apartamento en Costa del Sol por residente en EEUU
Tributa la ganancia patrimonial en España y declara con Modelo 210 dentro del plazo especial tras la venta. Gastos no deducibles por ser fuera UE/EEE (salvo CDI y casuísticas).
Checklist express (para ir sobre seguro)
- Acredita tu residencia en otro país (certificado fiscal) si quieres aplicar CDI.
- Revisa el tipo (19 % UE/EEE vs 24 % resto) y si tu renta es dividendos/intereses (19 %).
- Confirma plazos del Modelo 210 según el tipo de renta (alquiler, venta, renta imputada).
- Si alquilas, valora agrupación anual (desde 2024) y qué gastos puedes deducir (UE/EEE).
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- “Presento todo a final de año”: cuidado, no siempre es correcto; venta de inmuebles tiene su propio plazo especial.
- “Siempre 24 %”: si eres UE/EEE, puede ser 19 % y con gastos deducibles.
- “Los dividendos van al 24 %”: en general, 19 %, salvo CDI.
En dos líneas: qué te llevas
Si no resides fiscalmente en España pero obtienes rentas aquí, aplica el IRNR:
tipos 19 % (UE/EEE) o 24 % (resto), dividendos e intereses 19 %, gastos deducibles para UE/EEE, y Modelo 210 con plazos específicos (con novedades desde 2024 para alquileres). Con un buen encuadre y la documentación correcta, es sencillo y sin sustos.
¿Te ayudamos con tu caso?
Revisamos tu situación, aplicamos CDI si conviene, preparamos el Modelo 210 y te dejamos un calendario de plazos claro y por escrito. Así pagas lo justo y a tiempo.
Aviso profesional: Este post es informativo y no constituye asesoramiento. Para decidir sobre tu caso concreto, revisamos normativa actualizada y documentación personal.
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