Si vas a iniciar una actividad como autónomo o miembro de una empresa mercantil, laboral o cooperativa y tienes derecho a percibir prestación por desempleo (teniendo pendiente de cobro al menos 3 meses en el momento de la solicitud), puedes solicitar el PAGO ÚNICO.
Los requisitos:
Lo primero que debes saber es que para poder solicitar la capitalización no debes haber iniciado la actividad de autónomo antes de la solicitud.
En segundo lugar, asegúrate de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener pendiente de cobro al menos tres meses de paro.
- No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.
- Si la actividad que vas a realizar es constituyendo una sociedad cooperativa o una sociedad limitada laboral, debes participar en ella como socio trabajador con carácter indefinido, no temporal.
- Si la actividad que vas a realizar es constituyendo una sociedad mercantil (limitada o anónima), debes participar en ella con al menos el 25% del capital social y ser administrador o bien el 33% del capital social y ser trabajador, que es lo que se conoce como “control efectivo” de la sociedad.
¿Qué puedo hacer con la capitalización?
Puedes solicitar la capitalización del paro para iniciar tu actividad empresarial ya sea como trabajador autónomo ya sea como socio de una empresa. Por lo tanto, puedes:
-Darte de alta como autónomo independiente, lo que se conoce como autoempleo.
-Constituir una sociedad laboral o cooperativa, participando como socio trabajador.
-Constituir una sociedad mercantil, participando como socio y administrador o trabajador, según el porcentaje de las acciones o participaciones que tengas en la empresa. También puedes destinar el dinero del paro para comprar acciones de una sociedad mercantil previamente constituida, siempre y cuando esa empresa no tenga una antigüedad superior a 12 meses.
Y recuerda que no basta con comprar acciones, sino que debes comprar el suficiente número como para tener el control efectivo de la sociedad.
Exclusiones:
La Ley no permite capitalizar a quienes se vayan a dar de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes y trabajar para una empresa con la que han estado vinculados laboralmente (o con alguna empresa de su grupo), así como tampoco para quienes vayan a pertenecer como socios en una empresa con la que han tenido anteriormente vínculo laboral. (*) Esta exclusión no opera para el caso de las sociedades laborales o cooperativas, en las que el trabajador autónomo podrá incorporarse y capitalizar el paro sin perjuicio de que anteriormente haya mantenido algún vínculo contractual.
Tampoco tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el paro.
¿Cuánto puedes capitalizar?
En virtud de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, ya NO EXISTE LÍMITE DE EDAD tanto para capitalizar el paro el 100% como para invertirlo en la constitución de una sociedad mercantil, algo que estaba sólo reservado para los menores de 30 años o 35 (en el caso de ser mujeres).
Si no puedes o quieres capitalizar el 100%, podrás capitalizar hasta el 60 % del importe total de la prestación que tengas pendiente de percibir; y el resto, destinarlo a la compensación de cuotas a la Seguridad Social. También, si lo deseas, puedes destinar el 100% a compensar cuotas a la Seguridad Social.
¿En qué se debe emplear el dinero?
El dinero que el SEPE te adelante en concepto de paro puede invertirse en la compra de inmovilizado y no para fondos o circulante de la actividad con el que iniciar los primeros gastos, sino que debe emplearse para invertir en infraestructura (alquiler de local, compra de maquinaria o de vehículos, compra de materia prima, etc).
También se puede emplear para obtener la condición de socio de una sociedad entendiendo que la aportación del dinero para la compra de las participaciones sociales es una inversión justificada.
En todos los casos, el importe del paro se podrá destinar tanto a las cargas tributarias para el inicio de la actividad como a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad (ya sea laboral, cooperativa o mercantil), así como al pago de las tasas y tributos. Además, se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
¿Y el IRPF?
Si se capitaliza el paro en un pago único, NO PAGARÁS IRPF hasta el límite máximo de 15.500 euros anuales.
¿Puedo trabajar y cobrar el paro, es compatible?
A partir del 10 de octubre de 2015, con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, los desempleados que inicien una actividad como autónomos sin límite de edad, podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora.
¿Puedo rescatar luego el paro?.
Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos, y posteriormente cesen en su actividad, podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.(Segunda Oportunidad)
¿Necesitas ayuda? En Grupo Gie te ayudamos, contacta con nuestros consultores laborales, estudiaremos tu caso y te facilitaremos todos lo pasos de la solicitud
Documentación
- Solicitud de pago único (impreso)PDF: 364Kb
- Solicitud de pago único (carpeta informativa)PDF: 88Kb
- Prestación por desempleo y pago único (cuadríptico informativo)PDF: 364Kb
- Prestación por desempleo de nivel contributivo (folleto informativo)PDF: 364Kb
- Memoria explicativaPDF: 118Kb
- Descargarse modelo plan de inversión (525 descargas)