EL PARO Y SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

Con respecto al PARO, vamos a diferenciar 3 cuestiones importantes que, con frecuencia, se preguntan quienes van a darse de alta como autónomo:

1) ¿Si me doy de alta de autónomo, puedo recuperar el paro no utilizado con posterioridad?.

En ocasiones, quien se da de alta como autónomo y no agota su prestación por desempleo o bien no lo capitaliza (o no puede capitalizarlo) o incluso no ha llegado a generar el derecho a desempleo (por ejemplo, el caso de baja voluntaria en una empresa), se pregunta qué sucede con ese paro,  ¿se pierde?.

Pues bien, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, permite que quienes estén cobrando el paro y emprendan una actividad como autónomos, y posteriormente  cesen en su actividad,  puedan solicitar la reanudación del cobro del paro hasta cinco años después de haber iniciado su actividad; aunque si lo piden a partir de los dos años, hay que acreditar que la baja de autónomo obedece a razones económicas u organizativas.

2) ¿Puedo compatibilizar paro y autónomo?.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, permite que, SIN LÍMITE DE EDAD, los desempleados que inicien una actividad como autónomos puedan compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses.

3) ¿El autónomo cobra paro?.

Al margen de lo dispuesto en el punto 1), el autónomo tiene derecho a paro sólo si COTIZAN por cese de actividad, dado que la cotización por esta contingencia es voluntaria (el tipo de cotización es el 2,2%). Aparte de la cotización, la solicitud del cobro de paro está sometido al cumplimiento de una serie requisitos, fundamentalmente, que el autónomo esté al corriente de pago, que no tenga la edad para jubilarse y que el cese en su actividad obedezca a una situación legal (pérdidas económicas, razones productivas, pérdida de licencia, etc). El periodo mínimo cotizable es de 12 a 17 meses, para percibir 2 meses de paro en la cuantía del 70% de su base reguladora.

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En cuanto a la SEGUNDA OPORTUNIDAD de los autónomos,  consiste en la oportunidad que el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ofrece a los emprendedores autónomos para negociar sus deudas con los acreedores a través de la figura del mediador concursal, en caso de encontrarse en situación de insolvencia presente o inminente. 

La ley prevé para los autónomos en situación de “quiebra” un sistema de exoneración de deudas por liquidación, es decir, que pueden quedar exonerados de TODAS LAS DEUDAS, siempre que se paguen el 100% de los créditos de privilegio general y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios o no privilegiados.

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