En este post vamos a hablar de las pérdidas fiscales por deterioro de créditos por insolvencia de deudores, que es cuando a una sociedad no le pagan facturas que tiene contabilizadas como pendientes de cobro. En primer lugar señalar que para determinar la deducibilidad fiscal impera el principio de inscripción contable (Art. 11.3 de la LIS), por lo que cualquier pérdida no contabilizada, con carácter general no será deducible.
Las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores serán deducibles cuando en el momento del devengo del impuesto concurran alguna de las siguientes circunstancias (Artículo 13.1 Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades):
- Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral.
Sin embargo estas pérdidas por deterioro de créditos no serán fiscalmente deducibles cuando (Artículo 13.1 Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades):
- Los créditos adeudados correspondan a entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
- Los créditos adeudados correspondan a personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal. Entre los supuestos de vinculación se incluyen dos entidades en las que los mismos socios, o sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o los fondos propios.
- Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Si bien la Ley sobre el Impuesto de Sociedades sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 104 de la LIS),hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a término del periodo impositivo.
Ejemplo:
La Sociedad ZZZ SL ha contabilizado en su cuenta 694 unas pérdidas por deterioro, con fecha 31.12.2017 por los siguientes importes y conceptos:
- 50.000,00 Euros que le debe una sociedad que ha sido declarada en concurso de acreedores en Octubre de 2017.
- 10.000,00 Euros por un crédito con un cliente por una venta realizada y facturada en Septiembre de 2017.
- 3.000,00 Por un crédito correspondiente a unas cuotas de préstamo con una empresa del grupo.
Solución:
La primera regla para determinar su deducibilidad que es la inscripción contable se cumple en los 3 casos, pero la empresa deberá registrar en su impuesto de sociedades ajustes extracontables positivos por importe de 13.000,00 Euros de los cuales 10.000,00 Euros corresponden al crédito con el cliente ya que no ha transcurrido el plazo de los 6 meses desde el vencimiento de la obligación y 3.000,00 Euros correspondiente al préstamo con la empresa del grupo por ser parte vinculada. Por su parte los 50.000,00 Euros restantes si son fiscalmente deducibles al estar en situación de concurso y no procede hacer ningún ajuste extracontable por ellos.