LA SOCIEDAD DE NUEVA EMPRESA

La Sociedad Limitada de Nueva Empresa, es una especialidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cuya nacimiento trae causa en colmar la necesidad de acelerar los trámites de constitución de las sociedades, si bien su escaso éxisto puede que se deba a que los “contras” pesen más que los “pros”, siendo estos, los siguientes:

PROS:

  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien los estatutos tipo que se ofrecen en la constitución telemática, no colman las espectativas de flexibilidad, ya que son estatutos simples y estandar que permiten una calificación rápida por parte el Registro Mercantil, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.-
  • Caben dos formas de constitución: TELEMATICAS que permite realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE) o PRESENCIAL que permite la posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos. Los únicos desplazamientos a realizar son al PAIT correspondiente, si se escoge este sistema y a la Notaría.-
  •  Obviamente, se puede continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.-
  • Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.-
  • Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.-
  • No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.-
  • Aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades de los dos primeros periodos impositivos.-
  • Aplazamiento o fraccionamiento del pago de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante el primer año.-
  • Utilización de los fondos de una cuenta ahorro-empresa para la constitución de la sociedad.-

CONTRAS:

  • El capital social está limitado, mínimo 3.000 euros y máximo 120.000 euros, con aportación dineraria en el momento de la constitución.-
  • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas.-
  • No cabe que las personas jurídicas sean socios.-
  • El cargo de Administrador unipersonal o pluripersonal tiene que ser asumido por un socio obligatoriamente.-
  • No cabe que el órgano de administración está formado por un consejo de administración.-
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. El formato especial hasta ahora utilizado para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) sólo será obligatorio en el momento de la constitución, continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación social por una objetiva o de fantasía,  ahora sin tener que seguir este formato especial.-

Los pasos para su puesta en marcha telemática se puede resumir en los siguientes:

Pasos previos al procedimiento telemático

Paso 01 – Depósito del Capital Social.-

Pasos obligatorios que forman el procedimiento telemático

Paso 01 – Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE).-

Paso 02 – Otorgamiento de la Escritura de constitución.-

Paso 03 – Solicitud del NIF provisional.-

Paso 04 – Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.-

Paso 05 – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.-

Paso 06 – Trámites en la Seguridad Social.-

Paso 07 – Expedición de la Escritura inscrita.-

Paso 08 – Solicitud del NIF definitivo de la sociedad.-

Pasos complementarios

Paso 01 – Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.-

Paso 02 – Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.-

Paso 03 – Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento.-

Pasos no incluidos en el procedimiento telemático

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la SLNE que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

  • La comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal.-
  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo.-
  • La obtención y legalización de los libros.-

 

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