PASOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD TELEMÁTICAMENTE

El RD368/2010, de 26 de marzo, regula la creación del D.U.E. para la puesta en marcha de los autónomos, mediante el sistema de tramitación telemática, más fácil, rápida y cómoda que permitirá al autónomo realizar los trámites de creación de su actividad directamente a través de internet, mediante el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (P.A.I.T.) virtual. La red P.A.I.T. está autorizada por el Ministerio de Industria y Comercio, disponible en la web www.circe.es 

A través del D.U.E. se sustituyen 12 formularios administrativos y que quedan integrados en un documento único:

1. Alta censal en Hacienda (036/037).

2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA 0521/1).

3. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA 0521/2).

4. Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6).

5. Apertura de cuenta de cotización (TA 7).

6. Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16).

7. Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1).

8. Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2).

9. Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA).

10. Solicitud de dominio en internet “es”.

11. Solicitud de registro de Marca.

12. Solicitud de registro de Nombre Comercial.

Una vez cumplimentado el DUE, el sistema CIRCE (www.circe.es) remite la parte del documento que le corresponde a cada organizmos que intervenga en el proceso.

Este mismo sistema se utiliza para la creación de las Sociedades Limitadas de Nueva Empresa. A través de la web www.circe.es o del punto PAIT, no sólo se cumplimenta el DUE, sino que se envía la reserva de la denominación social al Registro Mercantil y la recepción de dicha certificación y su factura. Además, se remiten los datos recogidos en el DUE firmados electrónicamente a la notaría, en la cual se ha dado cita de forma automática y en tiempo real. Una vez firmada la escritura, el notario la envía telemáticamene a HACIENDA para solicitar el CIF provisional. Finalmente, HACIENDA envía al CIRCE la confirmación del CIF definitivo.

Otra novedad importante de la Ley es que las sociedades mercantiles, así como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrán otorgar y revocar poderes conferidos en documento electrónico suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante, la cual podrá ser remitida directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

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