INCENTIVOS FISCALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y ALTA DE AUTÓNOMOS

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE el día 23 de febrero y en vigor desde el 24 de febrero, contempla una serie de incentivos fiscales con fecha de efectos de enero de 2013, tanto para la creación de nuevas empresas como para el alta de autónomos.

Para las empresas:

Se modifica el Impuesto de Sociedades para introducir un nuevo tipo impositivo diferente al general, que será del 15% para el beneficio o base imponible hasta 300.000 euros; y para el resto del beneficio a tributar o base imponible, el porcentaje será del 20%.

Esta rebaja fiscal será de aplicación para las empresas de nueva creación, esto es, constituidas a partir del 1 de enero de 2013 y que desarrollen una actividad económica, si bien existe una serie de circunstancias en las que no se aplicará por entenderse que la actividad económica no se ejerce por primera vez:

-En los casos de transmisión de la actividad (venta, traspaso, etc) por parte de una persona o entidad vinculada con la empresa de nueva creación.

-Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la empresa, por una persona física que ostente el 50% de las participaciones o acciones de la nueva empresa.

-Cuando la sociedad creada pertenezca a su vez a un grupo de empresas.

 Para los autónomos: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la Ley del IRPF introduciendo los siguientes incentivos fiscales:

-El importe del paro que se capitalice a través de la modalidad de pago único, estará 100% exento, estando condicionado a que el autónomo o la sociedad de la que forme parte mantenga su actividad durante 5 años.

-Los autónomos que estén en el sistema fiscal  de estimación directa podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo durante los 2 primeros años en que dén beneficios. Esta reducción se aplicará como máximo sobre un rendimiento neto positivo de 100.000 euros anuales.

Esta última reducción fiscal no será de aplicación cuando se entienda que el autónomo no ejerce por primera vez una actividad, esto es, cuando más del 50% de los ingresos procedan de un cliente (persona o empresa) para quien el autónomo hubiera estado trabajando por cuenta ajena en el año anterior a darse de alta como autónomo.

Por otro lado,  se entenderá que se inicia una actividad económica nueva cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna durante el año anterior al alta como autónomo, es decir, que se entienda una actividad genuina, si bien no se tendrán en cuenta aquellas actividades que hubiera ejercido el autónomo durante el año anterior pero que, al cierre del ejercicio, no hubiera resultado con beneficios. Es decir, que las actividades de segunda oportunidad se considerarán como actividades económicas nuevas. No obstante, si no se abandona la primera actividad y se mantiene en vigor junto con la segunda actividad, la reducción del 20% se mantendrá sólo para los dos primeros ejercicios en que se de beneficios pero a contar desde la primera actividad y no desde la segunda.

 

 

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