Tanto el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) como el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) son impuestos indirectos que gravan, entre otras cosas, la transmisión de inmuebles, pero hay una clara incompatibilidad entre ellos, lo que significa que una transmisión sujeta a IVA no puede estarlo también a ITP, y viceversa.
Como consecuencia, la cuestión que se plantea es la siguiente: ¿cuándo la transmisión de un inmueble está sometida a IVA o ITP?
Hay que saber que la primera transmisión de un inmueble, que es la que realiza el promotor al primer comprador, siempre está sometida a IVA, siendo los tipos impositivos vigentes en la actualidad los siguientes:
– Viviendas de promoción libre (incluyendo hasta dos plazas de garaje y anexos situados en el mismo edificio, siempre que se transmitan conjuntamente con la vivienda): 10 %.
– Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (incluyendo hasta dos plazas de garaje y anexos situados en el mismo edificio, siempre que se transmitan conjuntamente con la vivienda): 4 %.
– Viviendas que sean adquiridas por las entidades del régimen especial previsto en el Capítulo VII del Real Decreto Ley 4/2004, siempre que se cumplan determinados requisitos: 4%.
– Locales de negocios, naves industriales, edificios en construcción (aunque sean de viviendas) etc.,: 21 %.
Las transmisiones posteriores de los inmuebles están exentas de IVA con carácter general y quedan sujetas a ITP.
No obstante, en determinadas circunstancias, es posible renunciar a la exención de IVA y someter la operación a ese tributo, consiguiendo de esa forma un menor coste para el adquirente. Para ello, se tienen que dar las siguientes condiciones:
1.- Ambos intervinientes (vendedor y comprador) deben ser sujetos pasivos de IVA.
2.- El comprador debe, además, tener derecho a deducción del 100 % del IVA soportado.
Si se dan estas circunstancias, el vendedor puede optar por la renuncia a la exención de IVA, consiguiendo de esta forma que el coste de la compra se vea reducido para el adquirente, debido a que el IVA se lo puede deducir, mientras que el ITP significa un coste adicional. Para ello, es necesario que se manifieste la renuncia, para lo cual es suficiente que se indique dicha circunstancia con toda claridad en la escritura de compraventa, así como en la propia factura que debe emitirse en estos casos. Como es natural, esta renuncia está en la práctica limitada a la compraventa de inmuebles comerciales e industriales, ya que las viviendas difícilmente reunirán los requisitos exigidos.
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