Desde hace unos años, el alquilar la vivienda a una persona jurídica, cuenta con unas ventajas fiscales, tanto de IVA como IRPF. En este post te explicamos qué sucede cuando una sociedad mercantil alquila una vivienda para uno de sus empleados.
Según Resolución de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC): “la vivienda habitual que un arrendador alquile a una empresa o sociedad, para sus trabajadores o directivos, estarán exentas del pago del IVA siempre que el contrato de arrendamiento recoja los siguientes requisitos:”
- Que el uso de la vivienda sea exclusivo de vivienda habitual, es decir que no se realice ningún tipo de actividad empresarial o profesional en ella.
- En el contrato debe aparecer el nombre de la persona o personas físicas que van a residir en dicha vivienda.
- Debe aparecer también en el contrato, que dicha vivienda no puede ser subarrendada o ceder el inmueble a otras personas físicas distintas de las que aparecen en contrato.
Por tanto, aquellas empresas que alquilen viviendas para sus trabajadores, y cumplan con los 3 requisitos detallados anteriormente, podrán acogerse a la exención de IVA. Muy importante, el 2º requisito.
Desde el punto de vista del IRPF, el propietario de la vivienda, podrá beneficiarse de la reducción del 60% en IRPF por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, cuando el arrendatario sea una persona jurídica siempre que quede acreditado que el uso del inmueble sea de vivienda habitual de una persona física.