SEGUROS DE BAJA LABORAL Y SU COBERTURA FRENTE AL CORONAVIRUS

Seguro que muchos de los que estarán leyendo este Post tienen contratado un seguro de indemnización en caso de baja laboral tanto por enfermedad como por accidente.

Ante la gran cantidad de bulos que están corriendo por las redes en cuanto a la suspensión de las coberturas de algunos seguros, por la entrada en vigor del “estado de alarma” o la declaración de “Pandemia”, a través de este Post, queremos dejar clara la postura de todas las aseguradoras consultadas acerca de la cobertura, o no, de las bajas laborales provocadas por el COVID-19.

TENDRÁN COBERTURA AQUELLAS BAJAS POR CORONAVIRUS SIEMPRE QUE HAYAN SIDO CLÍNICAMENTE CONFIRMADAS O SEAN DERIVADAS DE CUARENTENA HOSPITALARIA POR POSIBLE COVID-19, haciendo falta un documento que lo acredite.

No obstante a lo anterior, NO SE CUBRIRÁN AQUELLAS BAJAS QUE SE DERIVEN DE UN AISLAMIENTO PREVENTIVO EN EL DOMICILIO CAUSADAS POR UNA POSIBLE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS.

Llegamos por tanto a la conclusión de que, como para cualquier baja por enfermedad, es obligatorio acreditar dicha baja por enfermedad con el correspondiente documento acreditativo.

Asimismo, en caso de querer contratar un seguro de baja laboral para cubrir la posible baja derivada del CORONAVIRUS, es importante tener en cuenta (como indicábamos en nuestro post “Qué ventajas tiene el seguro de baja laboral”) que estos establecen periodos de carencia, siendo los habituales de 6 meses, motivo por el cual no es viable su contratación para beneficiarse del mismo a corto plazo.

En GRUPO GIE somos conscientes de la necesidad de estar con nuestros clientes en unos momentos tan difíciles, sabiendo la importancia de hacer llegar a los mismos información veraz.

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