¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL SEGURO DE BAJA LABORAL?

Un seguro de BAJA LABORAL garantiza una indemnización, normalmente diaria, en caso de que el asegurado sufra un accidente o enfermedad que le impida trabajar. A continuación te contamos las ventajas de los seguros de baja laboral.

Una vez dicho lo anterior, a la hora de decidirse por la contratación de este tipo de seguros, hay que tener en cuenta lo siguiente:

TIPOS DE SEGURO DE BAJA LABORAL

Este seguro tiene 2 modalidades de contratación:

  • Clásica: Aquella en la que periodo de cálculo de la indemnización es el comprendido entre la fecha de baja y la fecha de alta.

    • Ventajas del seguro de baja laboral clásico:
      • El periodo a indemnizar que se tiene en cuenta se corresponde íntegramente con el periodo de baja.
    • Inconvenientes:
      • Mayor coste
      • El pago de la indemnización no se cobra hasta el momento del alta, salvo para el caso de bajas de larga duración, en las cuales se puede pactar con la aseguradora un pago periódico, normalmente mensual.
      • Mayor control por parte de la aseguradora. Al ser una modalidad más propensa al fraude, principalmente por alargamiento indebido de las bajas, hay un mayor control por parte de la aseguradora (revisiones, requerimiento de documentación, etc.).

  • Baremada: En esta modalidad de seguro, el periodo de baja se establece de antemano, incluyéndose un baremo en el cual se establecen los días de baja que le corresponden al asegurado en función a la enfermedad o lesión que ha provocado la baja laboral.

    • Ventajas del seguro de baja laboral baremada:
      • El cobro de la indemnización es mucho más rápido al no tener que esperar al alta.
      • Menos control por parte de la aseguradora al limitarse la posibilidad de fraude
      • Menor coste
    • Inconvenientes
      • Posibilidad de que la baja real sea superior en días a la indicada en baremo.

FRANQUICIAS DEL SEGURO DE BAJA LABORAL

En este tipo de seguros se suelen establecer franquicias temporales, que son aquellos días que se descuentan del periodo de baja a la hora de fijar el periodo de indemnización. La mayoría de aseguradoras dan la posibilidad de suprimir dicha franquicia temporal, si bien la franquicia puede ser obligatoria en función de la aseguradora y/o de la profesión del asegurado.

CARENCIAS DEL SEGURO DE BAJA LABORAL

Otro factor a contemplar son las carencias, que son aquellos periodos de tiempo que tienen que transcurrir desde la contratación de la póliza hasta que entran en vigor las coberturas de la misma. No obstante, y por regla general, cuando el motivo de la baja es un accidente, no se suelen aplicar periodos de carencia.

LIMITACIONES Y  EXCLUSIONES DEL SEGURO DE BAJA LABORAL

Además de lo anterior, también hay que muy en cuenta las limitaciones y exclusiones de la póliza. Las exclusiones más comunes, que no únicas, suelen ser las siguientes:

  • Accidentes o enfermedades derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo o como profesional.
    • Procesos patológicos no comprobables y/o no objetivables cuya única manifestación es el dolor, así como las algias y los vértigos.
    • Stress, depresión, trastornos de la personalidad, etc.
    • Enfermedades y accidentes derivados del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, peleas, intentos de suicidio, etc.
    • Accidentes derivados de la conducción de vehículos sin en carne de conducir correspondiente.

PREEXISTENCIAS DEL SEGURO DE BAJA LABORAL

Por último, y muy importante, está el asunto de las preexistencias. Para poder contratar este tipo de seguros es necesario pasar un cuestionario de salud, ya sea escrito o telefónico.  En dicho cuestionario, se nos va a preguntar acerca de nuestro actual estado de salud, así como sobre dolencias, enfermedades, lesiones, etc., que hayamos sufrido hasta dicha fecha. En función a dicho cuestionario de salud, que recomendamos siempre hacer de forma honesta y responsable para evitar la anulación por dolo de la póliza, la aseguradora puede establecer limitaciones o exclusiones de procesos de baja derivados esas lesiones, enfermedades, dolencias, etc., anteriores a la contratación de la póliza.

PORQUE DEBERÍA CONTRATAR UN SEGURO DE BAJA LABORAL

            Para un trabajador por cuenta ajena no es un seguro que a priori pueda resultar interesante, salvo excepciones. No obstante, en el caso de los AUTONOMOS la cosa cambia, y para ver la conveniencia de su contratación basta con saber lo siguiente:

¿Cuál es el neto que cobra un autónomo en caso de baja laboral por enfermedad común o accidentes no laboral?

Primer mes:     354 EUROS

2º mes:                        425 EUROS

Sucesivos:       708 EUROS

Y ES QUE EN OCASIONES, LOS NÚMEROS HABLAN POR SI SOLOS

 

Por eso, si necesitas contratar el mejor seguro de baja laboral adaptado 100% a tus necesidades te animamos a que contactes con nuestros corredores de seguros.

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