¿Se puede despedir al encubridor de un robo o hurto en la empresa?

Es crucial comprender que el robo de bienes en el lugar de trabajo es una violación grave de la confianza del empresario y puede resultar en el despido inmediato del empleado implicado.

Los empleados que cometen un robo o hurto se enfrentan no solo a la pérdida de su empleo, sino también posibles consecuencias legales, que podrían incluir cargos criminales por robo y el deber de resarcir el daño causado a la empresa.

Además de los empleados que cometen el robo o hurto, los compañeros que participan en encubrir la conducta delictiva también pueden enfrentarse a repercusiones legales y laborales. Actuar como cómplice del delito puede conducir al despido y posibles acciones legales, ya que la complicidad constituye una violación de la confianza y puede dañar la integridad del lugar de trabajo.

Lo cierto es que no es poco frecuente que el empleador encuentre a trabajadores hurtando o robando bienes de la empresa. La confianza se rompe irremediablemente, el despido del trabajador que roba parece ser la única opción.

El art.54 ET.(Estatuto de los Trabajadores), regula en nuestro ordenamiento jurídico el “Despido Disciplinario”. En su redacción no aparece literalmente como incumplimiento grave el robo o hurto, pero los tribunales lo enmarcan dentro del apartado d/ “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempleo del trabajo”.

Los Tribunales consideran como medida justificativa del despido disciplinario  un comportamiento “grave y culpable” , considerándose  el “hurto o robo” como una actuación suficientemente grave para poder acudir al despido disciplinario.  Así lo determina, por ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 20/03/2018.

Pero podemos encontrar casos contrarios como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 3/10/2020, que lo considero como improcedente el despido .Las causas concretas del caso fueron”  Una trabajadora hurtó una cartera de un cliente que se le había caído a un cliente, aunque posteriormente se la devolvió cuando dicho cliente se dio cuenta “. El tribunal en dicho caso alego improcedencia porque no había voluntad premeditada de apoderarse de esa cartera y devolviéndosela integra al cliente de forma voluntaria.

Como vemos en estos casos habrá que acudir a la “ proporcionalidad “ ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualista que valore cada caso en concreto.

Pero ¿Qué ocurre con un posible encubridor/a?

Imaginemos un supuesto “un trabajador/a roba  material del almacén”. La empresa podría despedirle disciplinariamente, independientemente de “lo robado”(así lo establecen diferentes sentencias judiciales). Pero ¿si un compañero lo sabe, lo permite y no lo denuncia?.

¿Podría ser despedido o sancionado?

Pueden darse diferentes situaciones:

1).-  El encubridor/a actuó activamente ( ayudó a esquivar las medidas de seguridad ) . Se podría incluir también en el apartado de “transgresión de la buena fe contractual.

2).-  Imaginemos que no participo en el hurto/robo , pero conocía las intenciones . Acudiendo a la proporcionalidad de la sanción, al ser su actuación no tan grave, se podría acudir a otro tipo de medidas disciplinarias como: suspensiones de empleo y sueldo.

3).-  Pero que ocurre si el encubridor/a tiene cargo de responsabilidad , aunque no participase activamente en el hecho. En este caso la medida disciplinaria sería más grave no tanto por su participación activa, sino por la “responsabilidad” de su cargo (el deber de invigilando, que se define como “el deber del supervisor de controlar las actividades de los empleados/as para prevenir y detectar cualquier comportamiento indebido).

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