SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

El Real Decreto Ley 24/2020, publicado en el BOE el pasado 27 de junio, trae consigo una de las noticias más esperadas. La prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre.  Sin embargo, la noticia no es tan sencilla, ya que, dependiendo de si el ERTE por fuerza mayor en total (no se ha rescatado a nadie del ERTE) o parcial (se ha rescatado a parte de la plantilla, aunque sea a media jornada), las exoneraciones al pago de la Seguridad Social varían en cada caso.

El ERTE total prorrogado hasta el 30 de septiembre.

En este caso, la empresa ya no podrá beneficiarse de una exoneración de cuotas del 100%. La disposición adicional primera nos dice que dicha exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.  Y, en caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores, sería del 50%, 40% y 35% respectivamente.

El ERTE parcial prorrogado hasta el 30 de septiembre. 

En el caso de que la empresa compatibilice personal afectado por el ERTE con personal no afectado, es decir, plantilla parcialmente rescatada, podrá beneficiarse de una exoneración de cuotas en la Seguridad Social del 60% para los trabajadores rescatados y 35% para los trabajadores que todavía continúen en el ERTE. De manera que la empresa pagará menos Seguridad Social de aquellos trabajadores que rescate y ponga a trabajar comparado con la Seguridad Social de los que continúen en el ERTE sin trabajar. En el caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán del 40% y 25%, respectivamente.

El ERTE ETOP por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Este tipo de ERTE ya lo contemplaba el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, y ahora, nuevamente, se viene a rescatar. Os explicamos cómo funciona. Para empezar, el trámite es sumario, esto es, el plazo del periodo de consultas de hasta 10 días, en este caso, se ve reducido hasta 7 días. En segundo lugar, las empresas podrán utilizar este tipo de ERTE cuando finalice el ERTE por fuerza mayor (lo que se conoce como renuncia al ERTE) o bien simultáneamente al ERTE de fuerza mayor. En el caso de que sea después del ERTE por fuerza mayor, la norma indica que tendrá efectos retroactivos. Y por último, otra de las ventajas del ERTE ETOP es que podrá beneficiarse de las mismas exoneraciones que el ERTE por fuerza mayor, eso si, condicionado al mantenimiento del empleo, conforme explicaremos a continuación.

En cualquier de los ERTES existen una serie de prohibiciones.

Ya sea un ERTE por fuerza mayor (total o parcial) o un ETOP (ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas), existe para ambos tipos una serie de prohibiciones.

  1. No se permiten las horas extras.
  2. No se permite contratar a personal nuevo, salvo que el trabajador nuevo reúna una condiciones especiales de formación o capacitación que los trabajadores en ERTE no reúnan.
  3. No se permite la externalización con subcontratas de trabajos que pueden hacer los trabajadores en ERTE.
  4. No se puede despedir durante el ERTE alegando causa de fuerza mayor o razones económicas.
  5. Desde que se reanude la actividad, no se puede despedir a ningún trabajador afectado por el ERTE durante 6 meses
  6. No se pueden repartir dividendos.
  7. No se puede dar por finalizados los contratos temporales durante el ERTE, sino que el plazo de vencimiento de los mismos queda suspendido.
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