EL CONFINAMIENTO DE MADRID

Hemos esperado hasta última hora por si en el BOE se publicaba alguna ORDEN MINISTERIAL que obligase a la COMUNIDAD DE MADRID a cumplir forzosamente con la Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad, publicada en el BOE el día 1 de octubre de 2020.  

Qué dice la Comunidad de Madrid?

Sin embargo, a pesar de haber recurrido a los Tribunales, la COMUNIDAD DE MADRID ha publicado 2 ÓRDENES:

El 2 de octubre, la ORDEN 1273/2020 por la que acepta y transcribe lo acordado por el Ministerio de Sanidad.

El 2 de octubre la ORDEN 1274/2020  por la que se amplían nuevas zonas.

¿Cuándo entran en vigor?.

La Orden 1273 por la cual se ordena “confinar” Madrid Capital y los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardóz, entra en vigor el 2 de octubre a las 22.00h.

La Orden 1274 por la que se amplía a los municipios de San Sebastián de los Reyes, Humanes y Moraleja de Enmedio y Villa del Prado, entra en vigor el 5 de octubre a las 00.00h.

Qué medidas se aplican?

Restricciones a la movilidad.

Se restringe la entrada y salida de dichas zonas libremente.

6 personas como máximo.

Personas que pueden reunirse tanto en espacios públicos como en espacios privados a 6 personas máximos.

Excepciones: esta limitación no será aplicable a actividades laborales e institucionales. Es decir, en una oficina podrá haber más de 6 personas trabajando o en los colegios estudiando, siempre y cuando se respeten las distancias de separación de 1,5 metros.

Medidas en la hostelería.

Cualquier negocio de Madrid capital y los municipios mencionados anteriormente verá reducido su aforo de la siguiente forma:

  • Interior mesa: 50%
  • Interior barra: 0%
  • Exterior mesa: 50%.
  • Número comensales en mesa (interior o exterior): 6 personas.

El cierre será las 23.00 horas, no pudiendo aceptar clientes pasadas las 22.00h.

Establecimientos comerciales.

Reducción del aforo al 50% y hora de cierre a las 22.00h. 

Excepciones: establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación.

  • Aforo 50%: grupos máximo de 6 personas.
  • Hora cierre: 22.00h.

Gimnasios:

  • Aforo 50%: grupos máximo de 6 personas.
  • Hora cierre: 22.00h.

Excepciones.

La norma contempla muchas excepciones que sí permiten la entrada y salida de las zonas afectadas:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

También se podrá entrar y salir de estas zonas se fueran zonas de paso hacia otros destinos.

En caso de necesitar un salvoconducto, os dejamos el enlace para descargaros.

SALVOCONDUCTO GENÉRICO.

SALVOCONDUCTO PARA IR A TRABAJAR.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *