Una de las novedades que ha traído el REAL DECRETO LEY 24/2020, de 26 de junio, publicado en el BOE el 27 de junio es la prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos (el llamado paro para autónomos) hasta el 30 de septiembre, que seguirá su pago a cargo de las MUTUAS y que durante dicho tiempo tampoco deberán pagar el recibo de autónomo, ya que las MUTUAS también les devolverá las cotizaciones.
Requisitos para cobrar el cese de actividad hasta el 30 de septiembre.
Los requisitos para cobrar esta “ayuda” son los siguientes:
- Que el autónomo (independientemente de su condición, ya sea individual o comunero o societario o colaborador…) haya cobrado la prestación por cese hasta el 30 de junio.
- Que a fecha 1 de julio siga con el cese de su actividad o que prevea facturar en el 3º trimestre de 2020 un 75% menos que en el 3º trimestre de 2019 y en todo caso, que su rendimiento en el 3º trimestre de 2020 no supere los 5.818,75 euros.
Para ellos las MUTUAS van a recabar datos de HACIENDA para verificar si se cumplen esas condiciones y, de lo contrario, solicitar la devolución de la prestación con recargo e intereses.
¿Qué sucede para los autónomos que no opten al cese de actividad hasta el 30 de septiembre?
Bien, pues para aquellos autónomos que han cobrado la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio pero no quieran prorrogarla, tendrán derecho a una exención parcial de sus cuotas, es decir, que pagarán menos en su recibo de autónomo. Dicha exención es incompatible con el pago de la prestación por cese, y es:
- 100% de exención en el recibo de julio.
- 50% de exención en el recibo de agosto.
- 25% de exención en el recibo de septiembre.