ELECCIONES COMUNIDAD DE MADRID EL 4 DE MAYO 2021

¿TIENEN LOS TRABAJADORES ALGUN PERMISO PARA VOTAR?

Lo repasamos brevemente


El próximo día 4 de mayo del 2021, los madrileños tendremos que acudir a las urnas para elegir a nuestras representantes en la Cámara Autonómica de Madrid (Asamblea de Madrid). La actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Isabel Diaz Ayuso, ha convocado, por sorpresa elecciones anticipadas, y el día elegido es el 4 de mayo del 2021. Lo primero que nos sorprende es el día elegido, ya que es un martes laborable y en principio lectivo. Las últimas elecciones en día laborable en la Comunidad de Madrid fueron el 10/06/1987, donde el candidato socialista D. Joaquín Leguina ganó por segunda vez las elecciones a la Comunidad de Madrid.
Respecto al primer problema, podríamos decir, logístico, es la celebración de unas elecciones en un día lectivo (dicho día es lectivo en el calendario escolar 2020-2021). Sería difícil votar en los centros educativos, con los niños celebrando clases. Este escollo, ha sido salvado, ya que el Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, lo ha considerado “NO LECTIVO”.
Dejando de lado la historia, lo que nos atañe a nosotros, como Asesores  es la repercusión laboral de dicha medida.
En primer lugar, indicamos, como siempre, la normativa aplicable al caso, tanto general como autonómica.
Normativa Electoral General
-Ley orgánica 2/2011 de 28 enero que modifica la ley orgánica 5/85 de 19 junio sobre Régimen Electoral General.
-Real Decreto 605/99 de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales.
Normativa Electoral Comunidad de Madrid
-Ley 11/1986 de 16 diciembre sobre régimen electoral en la Comunidad de Madrid.
 
PERMISOS RETRIBUIDOS REFLEJADOS EN DICHAS NORMAS.
 

1/ El carácter NO LECTIVO del día se toma del apartado 6 del Real Decreto 605/99 de 16 abril, donde se permite declarar dicho día como no lectivo.
2/ Personal de las Mesas Electorales e Interventores:
-Permiso retribuido del día entero de las elecciones y de una reducción de jornada de 5 horas al día siguiente.
-En el caso de los “apoderados de los partidos”, la norma solo habla de permiso retribuido el día de las elecciones, nada indica del día siguiente. Tenemos que suponer que no tienen derecho a ningún permiso al día siguiente.
3/ Los Electores, tienen permisos o licencias en función de cuánto tiempo le coincida su jornada laboral con el horario de votación:
-Si NO existe coincidencia entre jornada electoral y jornada laboral, o es menor de 2 horas, no se tendrá derecho a ningún permiso.
Si se coincide 2 o más horas y menos de cuatro. El permiso es de 2 horas.
Si la coincidencia es de 4 horas y menos de 6 horas, el permiso será de 3 horas.
-Y por último si la coincidencia es de 6 o más horas, el permiso será de 4 horas.
En las jornadas reducidas, estos permisos se reducirán proporcionalmente.
Es evidente, que estos permisos deberán ser justificados documentalmente.
 
FELIZ DIA DE VOTACION
 

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