El objeto de la autorización es la instalación de terrazas de veladores: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.
Podrán ubicarse en suelo público o privado. La superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados. El período de funcionamiento podrá ser: estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.
- Órgano gestor Ayuntamiento de Madrid
- Inscripción – Solicitud LUGAR: Oficinas Municipales de Registro. PLAZO: – Antes del 1 de julio del año anterior (si precisan evaluación ambiental) – Antes del 1 de octubre del año anterior (si no requieren informe de evaluación ambiental) – Los establecimientos de nueva implantación, puden efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente, o para el periodo estacional o lo que reste del mismo, tras la obtención de la oportuna licencia urbanística.
- Documentación
1. Las solicitudes de autorización (en impreso específico, que puede descargarse pinchando enlace adjunto) que se presenten para la nueva instalación de una terraza de veladores o para la modificación con repercusión fiscal o medioambiental de una ya concedida irán acompañadas de la siguiente documentación:
oFotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento, excepto en el caso del artículo 59.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), o referencia a su expediente de concesión o trasmisión.
oRelación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número.
oRelación de los elementos no homologados e informe favorable del Departamento de Mobiliario Urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la presente ordenanza.
oPlano de situación de la terraza a escala 1:1.000 ó 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes.
oPlano de detalle a escala 1:100 con indicación de todos los elementos de mobiliario urbano, así como su clase, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos conforme determina el artículo 17. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
oDocumento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 8.
oMemoria ambiental con el contenido exigido en el anexo V, en los casos en los que sea precisa la evaluación ambiental de actividades de acuerdo con el artículo 30 de esta ordenanza.
2. En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada se incluirá, además como documentación específica:
oAcreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios.
oAutoliquidación de la tasa correspondiente.
oFotografías de las fachadas próximas al espacio pretendido para la ubicación de la terraza.
oLimitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza.
oMemoria ambiental con el contenido exigido en el anexo V, en los casos en los que sea precisa la evaluación ambiental de actividades de acuerdo con el artículo 30 de esta ordenanza.
oEn las solicitudes de las autorizaciones concedidas en el período de funcionamiento precedente que impliquen modificaciones puntuales que no tengan repercusión fiscal o medioambiental solamente será preciso aportar la documentación que describa la modificación.
Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente si ninguna de las partes comunica 15 días antes del inicio del período su voluntad contraria a la renovación. La renovación no será automática cuando se produzca concentración de terrazas en un espacio que puedan suponer alteración o generar impacto ambiental.
Autorización instalación terraza de veladores. Impreso de solicitud (150 Kbytes pdf)
Autorización instalación terraza de veladores. Instrucciones (42 Kbytes pdf)
El día 6 de Agosto de 2013, se publicó la nueva Ordenanza de terrazas y quioscos en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, siendo sus principales novedades, las siguientes:
- Se excluye de esta ordenanza a las terrazas en suelo privado de uso privado, situadas en el interior de centros comerciales, azoteas u otros espacios, que se regularán por la normativa urbanística.
- Se amplía el tipo de establecimientos que podrán instalar terrazas recogiendo, entre otros, los hoteles y aquellos otros con una actividad de hostelería como uso asociado, como pueden ser teatros, academias, tiendas, museos o gimnasios.
- Los veladores solo podrán ocupar un máximo del 50% del espacio de la acera.-
- Se suprimen los módulos de velador para determinar la superficie de la terraza, de forma que ésta se fijará por el número de metros cuadrados ocupados, con independencia del mobiliario instalado.
- Se recoge la posibilidad de instalar terrazas de más de 100 metros cuadrados sin necesidad de acudir a la Comisión Especial de Terrazas para su autorización.
- Se flexibiliza igualmente el régimen de distancias, estableciéndose una mínima de paso de 2,50 metros y una ocupación máxima del 50% del espacio, sin perjuicio de algunas restricciones respecto a elementos concretos de mobiliario urbano, bocas de riego, salidas de emergencia.
- Se permiten todo tipo de mobiliarios, permitiéndose instalar mesas altas, bancos, aparatos de climatización que cumplan con la normativa correspondiente y también se autoriza a anclar ciertos elementos que delimiten o acondicionen la terraza, previa presentación de aval y con la obligación de reponer la vía pública a su estado inicial una vez retirada la terraza. Asimismo, y con carácter excepcional, será posible adosar la terraza a la fachada del establecimiento.
- La nueva ordenanza establece un procedimiento de extinción y recuperación de oficio de la autorización así como de retirada inmediata de la terraza con la restitución del terreno a su situación inicial. Las multas se sitúan entre los 750 y los 3.000 euros.-
- Se tipifican las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa, con multas que irán de los 750 a los 1.500 euros, pudiendo llegar a los 3.000 en caso de incumplimiento reiterado, tal y como recogía la norma actual.
- Los servicios técnicos municipales deberán incluir la información de las terrazas en el Censo de Locales de Madrid.