Si has trasmitido tu vivienda habitual y te has acogido a la exención por reinversión en este artículo te contamos cómo tienes que actuar si ahora has adquirido tu nueva vivienda y la cantidad reinvertida es diferente a la prevista.
Exención por reinversión en vivienda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de IRPF (Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión) se podrá disfrutar de la exención siempre y cuando:
- Se cumplen los requisitos del concepto de vivienda habitual.
- La reinversión se realice en el plazo de dos años computados desde la fecha de venta. Dicho plazo puede contarse tanto hacia adelante como hacia atrás (también hay exención si se adquiere la nueva vivienda y después, dentro de ese plazo, se vende la antigua).
- Con carácter general la exención podría ser del 100% en el caso de las transmisiones realizadas por personas mayores de 65 años, tanto si se transmite un inmueble a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
- Reinversión parcial: en el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la venta del inmueble, se excluirá de gravamen única y exclusivamente la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones establecidas.
Declaración complementaria por la reinversión parcial en vivienda.
Reinvierte menos. Si has reinvertido un importe inferior al obtenido por la venta, deberás reflejarlo en la declaración anual de IRPF, o en caso de estar ya presentada deberás hacer una complementaria de la misma y satisfacer el impuesto derivado de la ganancia no exenta más los intereses de demora correspondientes (en caso de encontrarse fuera de plazo). Ejemplo: si has reinvertido en 2018 podrás presentarla hasta el 30 de junio de 2019.
Asimismo, deberás actuar de la misma forma si se te ha pasado el tiempo para reinvertir (los dos años).
Declaración rectificativa por la reinversión parcial en vivienda.
Reinvierte más. También puede pasar que en el año de la venta ya sepas que vas a reinvertir menos de lo que obtienes y que tributes sólo por una parte de la ganancia obtenida.
¡Atención! ¡Actuar de esta forma no es recomendable!
Si tributas parcialmente y después resulta que reinviertes más de lo previsto, podrás rectificar la declaración presentada y solicitar la devolución de lo ingresado en exceso. Un defecto formal no puede impedir aplicar el incentivo plenamente.
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