ÚLTIMAS NOVEDADES PARA MÓDULOS 2018

El pasado mes de noviembre de 2017 se publicó el Reglamento que establece el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, de aplicación para el ejercicio 2018.

Así mismo, desde el pasado 01 de enero y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, que regula los límites de aplicación de estimación objetiva en los ejercicios  2016, 2017 y 2018.

Por tanto, os recordamos los importes tanto de compras/gastos,   como de ingresos/ ventas  que no podrán superarse en el ejercicio 2018 para permanecer en módulos en el ejercicio 2019.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • 250.000 euros límite de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de emitir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Atención transportistas: Para aquellos transportistas autónomos que facturen más de 125.000 euros a lo largo de 2018 no podrán continuar acogidos al régimen de módulos.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 250.000 euros límite de volumen de compras en bienes y servicios, excluidos adquisiciones de inmovilizado.

Igualmente recordamos, que existen otras magnitudes específicas, como son el número de personas empleadas, y  número de vehículos cualquier día del año, que también podrían excluirnos del sistema de módulos.

Estamos a vuestra disposición, en GRUPO GIE, para aclarar cualquier duda al respecto, y atentos a cualquier modificación de la normativa que pueda surgir a lo largo de este ejercicio.

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