SI VENDO MI CASA ¿QUÉ PASA? EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Si vendo mi casa, ¿qué pasa?, ¿pago impuestos?, ¿y si hago una reinversión en vivienda habitual?, ¿está exento?. A estas preguntas respondemos desde el departamento fiscal de GRUPO GIE en el siguiente post. Comencemos por decir que la venta de la vivienda habitual en la mayoría de las ocasiones generará una ganancia patrimonial, que si cumple los requisitos que a continuación detallaremos podría estar exenta de tributación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 38 de la Ley de IRPF, y el artículo 41 de su reglamento, las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas, cuando el importe TOTAL obtenido de la transmisión se reinvierta en la adquisición de la vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener su carácter. Cuando para adquirir esta vivienda se hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

La reinversión ha de realizarse, en un periodo NO superior a dos años.

En el supuesto de que el importe de  la reinversión fuera inferior al total obtenido en la venta, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas.

Conviene aclarar el concepto de VIVIENDA HABITUAL.

A efectos fiscales se considera vivienda habitual aquella que constituya su residencia de forma continuada durante un plazo, al menos, de TRES años. Además. Es necesario que la vivienda esté habitada de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha de adquisición.

Igualmente debemos aclarar en relación a los préstamos hipotecarios de vivienda habitual,  que el haber solicitado una ampliación de hipoteca para fines distintos de la propia compra ( compra de muebles, reforma, etc…), no genera derecho a deducción, ni se tendrá en cuenta para el cálculo de la exención por reinversión en vivienda habitual.

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