Regresa el modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, por lo que es interesante ir recopilando toda la documentación necesaria para su confección y posterior presentación en el plazo comprendido ente el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2014.Os recordamos que el modelo 720, es una declaración informativa sobre bienes y derechos de contenido económico localizados o gestionados en el extranjero.
La ley establece que se debe de volver a presentar la declaración, respecto a una anterior en los siguientes casos:
- Cuando en un bloque o apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000€, en los saldos o valores a 31/12 ó saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes, teniendo en cuenta que no cumpla ninguna de las exenciones previstas en la Ley, para la no inclusión en modelo.
- Cuando hubiese un incremento en los bienes a declarar en 20.000€, respecto a la última declaración que determinó la presentación del bien, para cada uno y por separado de los apartados anteriormente mencionados.
- En general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien (acciones, participaciones) declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores. En los casos que fuese necesario se pueden informar saldos de cuentas con valores negativos, afectando en estos casos al límite del importe a declarar.
Respecto a las sanciones e infracciones tributarias en referencias a la presentación y cumplimentación de la declaración
La no presentación de la declaración o presentarla fuera de plazo o realizarla de forma incompleta o con datos falsos se considera una infracción tributaria muy grave.
En el caso de no informar un bien o un conjunto de bienes, está sancionado con un mínimo de 10.000€ por bloque o apartados no informados y de 5.000€ por cada uno de los registros no relacionados.
Otra consecuencia relacionada con la no presentación de la declaración o del “olvido” de relacionar un bien, es la de tratar esta omisión del bien, como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades como una renta no declarada, con lo que se integrarán en las correspondientes bases imponibles del último período impositivo más antiguo y no prescritos, siendo la sanción del 150% sobre la cuota resultante en las distintas regularizaciones.
En caso de omitir o falsear datos de obligada presentación para cada uno de los registros, la sanción mínima es 1.500€ y por cada dato “incorrecto u omitido” 100€.