REGRESA EL MODELO 720

Regresa el modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, por lo que es interesante ir recopilando toda la documentación necesaria para su confección y posterior presentación  en el plazo comprendido ente el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2014.Os recordamos que el modelo 720, es una declaración informativa sobre bienes y derechos de contenido económico localizados o gestionados en el extranjero.

La ley establece que se debe de volver a presentar la declaración, respecto a una anterior en los siguientes casos:

  1. Cuando en un bloque o  apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000€, en los saldos o  valores a 31/12 ó saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes, teniendo en cuenta que no cumpla ninguna de las exenciones previstas en la Ley, para la no inclusión  en modelo.
  2. Cuando hubiese un  incremento en los bienes a declarar en 20.000€, respecto a la última  declaración que determinó la presentación del bien, para cada uno y por  separado de los apartados anteriormente mencionados.
  3. En general, en los  casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien (acciones, participaciones) declarados en ejercicios anteriores, para cada  uno y por separado de los bloques o apartados anteriores. En los casos que  fuese necesario se pueden informar saldos de cuentas con valores  negativos, afectando en estos casos al límite del importe a declarar.

Respecto a las sanciones e infracciones tributarias en referencias a la presentación y cumplimentación de la declaración
La no presentación de la declaración o presentarla fuera de plazo o realizarla de forma incompleta o con datos falsos se considera una infracción tributaria muy grave.
En el caso de no informar un bien o un conjunto de bienes, está sancionado con un mínimo de 10.000€ por bloque o apartados no informados y de 5.000€ por cada uno de los registros no relacionados.

Otra consecuencia relacionada con la no presentación de la declaración o del “olvido” de relacionar un bien, es la de tratar esta omisión del bien, como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades como una renta no declarada, con lo que se integrarán en las correspondientes bases imponibles del último período impositivo más antiguo y no prescritos, siendo la sanción del 150% sobre la cuota resultante en las distintas regularizaciones.

En caso de omitir o falsear datos de obligada presentación para cada uno de los registros, la sanción mínima es 1.500€ y por cada dato “incorrecto u omitido” 100€.

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