De cara al próximo año 2014, van a resultar de aplicación importantes novedades tributarias que afectarán a la liquidación de los impuestos. Os pasamos a resumir los principales cambios:
Criterio de caja en el pago del IVA.
La base de este régimen especial, es que para las facturas emitidas bajo el mismo, el IVA se considerará repercutido en el momento del pago real. Esto es muy importante, ya que afecta tanto a quien ha emitido la factura, como a quien la recibe, aunque éste no haya optado por la inclusión en el régimen especial. El emisor de la factura declarará IVA repercutido en su liquidación de IVA del periodo en el que la haya cobrado y el receptor de la factura sólo podrá deducirse el IVA soportado de la misma, a partir de la fecha en la que la haya pagado. A su vez, quien esté incluido en el régimen de criterio de caja, el IVA soportado por la totalidad de las facturas que reciba, sólo será deducible en el momento en que se paguen las mismas
Los clientes que sin estar acogidos al criterio de caja, tengan facturas recibidas por proveedores que si estén en este régimen no podrán deducirse el IVA soportado hasta el pago de la mismas.
Si en el transcurso del año que se ha emitido la factura y en el posterior, la misma no se ha pagado, el Iva se considerará repercutido y por tanto se tendrá que declarar tanto repercutido para el emisor, como soportado para el receptor. La fecha de devengo será 31 de Diciembre del año posterior a la emisión de la factura.
El nuevo régimen especial, es aplicable con carácter voluntario a las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. La entrada en el nuevo régimen especial podrá ejercitarse, con carácter general, en el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto y vinculará por un periodo de tres años. La renuncia al régimen se ejercitará también en el mes de diciembre. Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites. En cuanto a las obligaciones de información se ha establecido un régimen que por motivos de control tributario, se limita a añadir en los libros registro de los empresarios acogidos, las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
Tipo superreducido del 4 por 100.
Será de aplicación a los servicios prestados por personas o entidades que presten servicios sociales y en el caso de compra de vehículos para transporte habitual de personal con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas.
Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio.
Éstas, deberán ser efectuadas por los obligados tributarios antes del 20 de agosto de cada año, conforme a la regla general del pago mensual, en lugar del 20 de septiembre.
Simplificación del procedimiento de la regla de prorrata especial.
Se permite su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada
Modificación de bases imponibles por impago.
Pasa a ser necesario que se haya comunicado al deudor de manera fehaciente, la emisión de la factura rectificativa, así como enviársela al Administrador concursal; La factura rectificativa se podrá hacer antes de que el auto del concurso se haya publicado en el BOE, y éste, no será necesario adjuntarlo en el escrito a hacienda.
Inversión del sujeto pasivo.
En relación con los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra para construir o rehabilitar edificaciones, se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas. Estas comunicaciones deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios.
Cambios reglamentarios que afectan al 347.
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios), así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos), deberán suministrar información no solo por las operaciones en las que se emita factura, sino también por las que reciban factura. Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo y de acurdo con los criterios del régimen especial. Se produce la eliminación del importe mínimo excluyente de 3.005,06 e exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad. Para empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA. La Administración General del Estado está obligada a la presentación respecto a ciertas operaciones.