
La reducción de la jornada laboral ha emergido como uno de los debates más relevantes dentro del panorama español.
Actualmente, la normativa española regula la jornada laboral en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), estableciendo un máximo de 40 horas semanales. Sin embargo, la idea del gobierno o más bien uno de sus socios (SUMAR), insisten en reducir la jornada laboral sin reducir el salario. Durante varios meses llevan negociando dicha reducción con sindicatos y la patronal, sin que a fecha de hoy exista ningún acuerdo.
Ayer mismo surgía la noticia publicada por diversos medios de comunicación, donde la vicepresidenta del Gobierno “Yolanda Diaz” aseveraba que la reducción de jornada se “impondría”, por Real Decreto, al ver que el tiempo establecido en sus iniciativas llegan a su fin. Transcribimos noticia publicada en “Telemadrid”.

Básicamente la idea del gobierno sobre esta reducción “GENERAL”, sin reducción de salario se traduce en:
Reducción jornada, sin reducción salario hasta las 38,5 horas en el año 2024 y 37,5 desde el año 2025
Recordamos a continuación los TIPOS DE REDUCCION JORNADA LABORAL existentes a fecha actual en nuestra normativa laboral.
1. Reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET)
- Este tipo de reducción permite a los trabajadores disminuir su jornada laboral para el cuidado directo de menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y que no desempeñen una actividad retribuida. La reducción puede ser entre un 1/8 y un 50% de la jornada laboral ordinaria.
- Sentencias Importantes:
- STS 136/2021, de 16 de febrero: Este derecho no puede limitarse arbitrariamente por las empresas, aunque también debe conciliarse con las necesidades empresariales.
- STC 26/2011, de 14 de marzo: Un trabajador/a que se acoja a dicha reducción no puede ser discriminado laboralmente.
2. Reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET)
- Los trabajadores/as, (hombres y mujeres), tienen derecho a una reducción de una hora diaria de trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, para el cuidado de un hijo menor de 9 meses. También se puede optar por la acumulación de la lactancia, y desde hace poco es un derecho de los trabajadores/as, no es necesario acuerdo con la empresa.
- Sentencia importante:
- STS 132/2020, de 19 de febrero: Se analiza la acumulación de la lactancia en jornadas completas.

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3. Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) (art. 47 ET)
- Las empresas pueden reducir la jornada de sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de forma “temporal” siempre y cuando se pueda justificar la medida por la situación económica negativa, etc, básicamente cumpliendo los procedimientos establecidos para los expedientes de regulación de empleo (ERTE).
- Sentencias importantes:
- STS 398/2020, de 29 de septiembre: Se confirma la reducción jornada por las dificultades financieras de la empresa.
- SAN 134/2019, de 11 de diciembre: Se confirma también como medida “temporal” para afrontar una crisis económica en una empresa.
4. “Reducción” de jornada por motivos de conciliación familiar y laboral (art. 34.8 ET)
- Este apartado habla de “adaptación de la duración y distribución de la jornada”. Podemos entender que también cabe la posibilidad de reducir la jornada.
- Sentencia importante:
- STS 805/2021, de 16 de noviembre: No se puede denegar la solicitud de adaptación de jornada, sin dar “argumentos válidos”.
5. Reducción de jornada por violencia de género (art. 37.8 ET)
- Las personas víctimas de violencia de género tienen derecho a una reducción de jornada para garantizar su protección y facilitar su atención a las necesidades personales derivadas de su situación, sin que afecte a su remuneración.
- Sentencia importante:
- STS 401/2021, de 5 de mayo: La sentencia establece que la trabajadora puede decidir unilateralmente el alcance de la reducción de jornada en estos casos, siempre que sea razonable.
6. Reducción de jornada por hospitalización de hijo/a (art. 37.5 ET)
- Los trabajadores pueden ausentar 1 hora del trabajo o reducir su jornada en 2 horas, para el caso de que sus hijos permanezcan hospitalizados una vez nacidos.
7. Reducción de jornada por acuerdo entre las partes (art. 12.4 ET)
Los trabajadores/as pueden pactar voluntariamente una reducción jornada sin motivo alguno. Debe realizarse por escrito y por ningún motivo la empresa puede imponerla.
- Sentencia importante:
- STS 1074/2022, de 21 de diciembre: En esta sentencia, el Supremo analiza los términos de un acuerdo de reducción de jornada y confirma la obligatoriedad de cumplir con los términos acordados por ambas partes.
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