El sábado 28 de septiembre se publicó en el BOE la tan esperada Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013), que iremos desgranando a través de publicaciones en los próximos días, pero que, de momento, os resumimos las principales novedades:
1) EL IVA DE CAJA. Pagar el IVA cuando se haya cobrado la factura era una de las viejas reivindicaciones de los empresarios; en especial, de los autónomos y pymes. Pues bien, las empresas con una facturación inferior a 2.000.000 euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el IVA de caja y pagar el IVA sólo cuando cobren la factura. Sin embargo, este sistema no es perfecto, ya que para acogerse al IVA de caja también implicará sufrir un mayor control de Hacienda y habrá un límite temporal por el cual los empresarios deben ingresar el IVA de cada año antes del 31 de diciembre del siguiente año aunque no lo hayan cobrado; lo que en realidad significa que el pago del IVA no pagado se dispensa como muy tarde hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Por otro lado, quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales (simplificado, agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica.
2) TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS. Hasta ahora sólo autónomos que fueran jóvenes menores de 30 años (35 años para el caso de las mujeres) se podían beneficiar de lo que se conocía como tarifa plana de 50 euros en la cuota de autónomo que hay que pagar a la Seguridad Social. Había quien consideraba que era una causa de discriminación hacer el corte en la edad de 30 años y este beneficio dejaba fuera a un volumen importante de autónomos. A partir de ahora, aquellas personas que se den de alta como autónomos por primera vez o no hayan estado dados de alta por cuenta propia en los últimos cinco años podrán aplicarse varias reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (desde la base mínima de cotización de autónomos) durante un máximo de 18 meses. En concreto, podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota durante los seis meses siguientes al alta (50 euros al mes);una reducción del 50% de la cuota en los seis meses siguientes a lo anterior; y una reducción del 30% en los seis siguientes, hasta sumar el año y medio de reducciones.
Por otro lado, siguiendo con los autónomos, aquellos trabajadores por cuenta ajena que quieran también darse de alta como autónomos, es decir, autónomos en pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen Especial. Sin embargo, aquellos autónomos que se beneficien de esta medida no podrán optar a las reducciones de cuotas para nuevas altas de mayores de 30 años.
3) CAMBIOS EN LA LEY DE EXTRANJERÍA: En otros países se había fomentado la entrada de ciudadanos extranjeros con la finalidad de invertir de manera significativa y, en especial, para comprar inmuebles. Esta idea se ha copiado facilitando el gobierno el permiso de residencia a los extranjeros que inviertan al menos 2.000.000 euros en deuda pública o que compren una vivienda de, como mínimo, 500.000 euros.
4) VIVIENDA INEMBARGABLE PARA LOS AUTÓNOMOS: Ser autónomo siempre ha implicado un riesgo en cuanto a la asunción de responsabilidad por deudas derivadas de la actividad. Ahora, la norma crea el emprendedor de responsabilidad limitada que significa que los autónomos no responderán con su vivienda habitual el pago de deudas derivadas de su actividad empresarial. Podrán beneficiarse de la inembargabilidad de su vivienda habitual aquellos deudores que tengan un inmueble valorado por debajo de los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.
5) EMPRESAS CON MENOS DE 3.000 EUROS DE CAPITAL SOCIAL: Se agilizan los trámites para crear una empresa sin necesidad de contar con un mínimo de 3.000 euros para dotar el capital social. Los costes se reducen y el tiempo también para registrar una nueva sociedad. Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor: ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad emprendedora.
6) INCENTIVOS Y BENEFICIOS FISCALES: Se amplía de 200.000 a 400.000 euros el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los business angel para poder optar a la deducción en el IRPF. Asimismo, los particulares no empresarios que aporten capital semilla a una start up se beneficiarán de una deducción del 20% en el IRPF, con una base mínima de 20.000 euros al año.
7) SEGUNDA OPORTUNIDAD: Como mecanismo de negociación extrajudicial de sus deudas y alternativa al concurso de acreedores, los empresarios podrán pactar una quita del 25% de los créditos y moratorias por 3 años, siempre que el importe de sus deudas no superen los 5.000.000 euros.
8) CAMBIOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: En los contratos de obras la cuantía se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros en los contratos de servicios. Para luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.
9) SE AMPLIA LA LICENCIA EXPRESS: Se amplía de 300 a 500 metros cuadrados la superficie de los locales que pueden solicitar la licencia express.