HABEMUS PRESUPUESTOS PARA 2018

El pasado 4 de julio se publicaron en el BOE la Ley de  Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Ya han entrado en vigor algunas medidas tributarias que conviene tener en cuenta.

Pasamos a resumir las novedades más destacadas.

IRPF
  • Reducción por obtención de rendimientos de trabajo

Se incrementa la reducción para los rendimientos  inferiores a 16.825€, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener.

  • Aumento límites de no obligación a declarar

Las personas que sólo obtenga rentas de trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643, no deberán declarar. Este límite subirá a 14.000€ para 2019.

  • Deducción por maternidad

Se incrementa en 1.000€ adicionales la deducción por maternidad por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil por hijo menor de tres años.

  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad cargo

Con efectos 5 de julio de 2018, se introducen mejoras en la cuantía de la deducción general y se introducen nuevos supuestos para poder aplicarla.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se modifica la deducción estatal relativa a las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones ( hasta el 30%).

  • Gravamen especial sobre premio de determinadas loterías y apuestas

Se modifican las cuantías exentas de gravamen: para 2018 quedarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o superior a 10.000€, 20.000€ para 2019 y 40.000€ a partir de 2020.

I.V.A.
  • Exenciones en la exportaciones de bienes

Tax free, desaparece el requisito de cuantía (90,00€) para el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad. Se efectuará reembolso de cualquier importe de la factura.

  • Tipos reducidos. Entradas de cine y servicios de asistencia a personas en situación de dependencia.

Con efectos 05 de julio y vigencia indefinida baja el tipo impositivo de las entradas de cine pasando del 21% al 10%. Se amplía la aplicación al 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
  • Se modifica la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos de la UE. Asimismo se modifica la D.T. 20ª sobre régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados intangibles disponibles con anterioridad a 01/07/2016.
  • Se establece en el caso del el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.
  • Se modifica la norma que regula los pagos fraccionados a cuenta del impuesto , incluyendo que las entidades que tributan a los tipos de gravamen 1 y 0%, no están obligadas a realizar pagos fraccionados mínimos, exceptuando también a las entidades de capital de riesgo.
La AEAT  ha elaborado una nota informativa con las novedades más importantes. Ver enlace
Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *