REBAJA DE LAS TASAS JUDICIALES

El Consejo de Ministro aprobó el pasado día 22 de febrero una modificación de la Ley de Tasas Judiciales, que supone una rebaja de las tasas impuestas en noviembre de 2012. Las modificaciones de las tasas judiciales son las siguientes:

–         Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.

–         En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.

–         El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.

–         Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.

Igualmente con dicho Real Decreto Ley se han adoptado una serie de medidas en relación de los perceptores de la Justicia Gratuita adelantando la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, los que aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito, abonando la tasa, podrán instar el procedimiento para su devolución.

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