Según la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid sobre Publicidad Exterior, los rótulos luminosos de los establecimientos abiertos al público deben reunir una serie de condiciones para evitar la intrusión luminosa en el entorno doméstico, aplicando criterios medioambientales.
Se elimina la posibilidad de encendido de los soportes publicitarios durante las horas en las que haya luz solar suficiente, a la vez que se limita la intensidad luminosa de dichos soportes, debiendo iluminarse los textos por letras sueltas; se prohíbe la iluminación con grupos autónomos y se exige que la iluminación proyectada tenga orientación descendente.
Asimismo, se prohíbe expresamente
a) La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas proyecciones y otros procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, salvo en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras, sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio público.
b) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc. en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad.
c) Reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.
Para más información, pinche aquí (Ordenanza Municipal – Instrucción Técnica) o bien puede solicitar cita con el Ayuntamiento en www.munimadrid.es/citaprevia.