Aquí te lo explico resumidamente
Introducción.- La legislación laboral es un organismo vivo que evoluciona para adaptarse a los cambios sociales y económicos. Las modificaciones introducidas por los Reales Decretos son una manifestación concreta de esta dinámica. Estos decretos tienen un impacto significativo en la vida de trabajadores/as y empresas, ajustando normas y procedimientos para responder a nuevas realidades y desafíos.
En este artículo, exploraremos en detalle las últimas modificaciones introducidas por el reciente Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo, donde se adoptan medidas sobre el Subsidio de Desempleo y otras medidas importantes. Analizaremos las modificaciones introducidas, con objeto de ofrecer una visión global sobre las importantes medidas introducidas.
MEDIDAS ADOPTADAS
.CAMBIOS TIPOS SUBSIDIOS DESEMPLEO.- Mediante el Real decreto Ley 2/2024 (sustituyendo al NO CONVALIDADO Real Decreto ley 7/2023) se realiza una profunda modificación del subsidio de desempleo . Algunos pasan a ingresar el Ingreso Mínimo vital, y por otro lado se amplían los beneficiarios.
En la siguiente imagen señalamos los existentes HASTA el Real decreto ley 2/2024.

Desaparecen de la consideración de Subsidio Desempleo.
-Subsidio para personas emigrantes retornadas
-Subsidio para personas liberadas de prisión
-Subsidio para personas trabajadoras tras revisión de expediente de invalidez
-Subsidio extraordinario por Desempleo.
Básicamente, tras la reforma, los subsidios de Desempleo se dividen en.
-1/ Subsidios por agotamiento de la prestación contributiva.
-Se amplían los colectivos a:
a/ menores 45 años sin respons.familiares.
b/ cotización inferior a 6 meses sin respons. Familiares.
c/ personas trabajadoras eventuales agrarias
d/ trabajadores/as transfronterizas de Ceuta y Melilla
e/ Personas víctimas de violencia de genero o sexual
-2/ Subsidios por cotizaciones insuficientes.
Duración de los Subsidios.- La duración máxima será de 30 meses, y dentro del tope máximo, la duración dependerá de los siguientes factores:
-Edad
-Responsabilidades Familiares
-Duración de la prestación desempleo agotada.
¿Qué entendemos por “Carencia de Rentas?
Se entiende cumplido el requisito, si la persona solicitante en el mes natural anterior a la solicitud NO supera el 75% SMI, excluida la parte proporcional de pagas. En este caso ese 75% se computa sobre cada miembro de la Unidad Familiar.
¿Qué se entiende por “Unidad Familiar”?
La componen. Solicitante, cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y la pareja de hecho.
Compatibilidad Subsidio con el Trabajo por cuenta ajena
La regla general es la NO compatibilidad de dichos supuestos, sobre todo en los siguientes casos.
-Empresas con ERE
-Persona que trabajaron en los últimos 12 meses en la empresa
-Contrataciones que afecten al cónyuge, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
La novedad introducida por el Real decreto 2/2024, es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con aquellas personas que mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial. Incluso también es compatible con la realización de prácticas formativas.
Para los casos donde cobrando el subsidio desempleo, se inicie una prestación laboral, se mantendrá el subsidio, pero bajo otro nombre “Complemento de apoyo al empleo”.
Eso sí, se limita temporalmente dicha compatibilidad hasta los 180 días, para evitar “desincentivar” la posibilidad de encontrar un trabajo a tiempo completo.
Desaparición del “Mes de Espera”
Hasta la entrada en vigor de la norma, cualquier desempleado que pasara de la prestación por desempleo al subsidio por desempleo, debía esperar 1 mes, para empezar a cobrar la nueva prestación asistencial. Con la nueva norma, desaparece ese mes de espera, y el derecho al subsidio comienza al día siguiente de terminar la prestación anterior.
Especial atención al “Subsidio para mayores de 52 años”
En el Real Decreto 7/2023 de 19 diciembre (NO CONVALIDADO), se procedía a la reducción progresiva de la cotización por jubilación (único subsidio que cotiza por jubilación) hasta el año 2028. Esto supuso que determinados partidos políticos que apoyan al gobierno se desmarcaran de la medida y no votaran a favor.
Con el Real decreto 2/2024, esto ha cambiado, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación, por el 125% del tope de cotización vigente en cada momento.
CAMBIO PERMISO LACTANCIA ACUMULADA
Importante cambiado producido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta la fecha, se permitía la “acumulación de la lactancia”, siempre y cuando ó lo estableciera el convenio colectivo o la empresa diera su permiso. Con la reforma introducida, la acumulación de la lactancia se convierte en un “derecho universal” de todos los trabajadores/as, sin necesidad de acuerdo o previsión convencional.
PREVALENCIA CONVENIOS PROVINCIALES Y AUTONOMICOS SOBRE SECTORIALES ESTATALES
Se modifica el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 4, donde se establece la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectoriales y estatales, con 2 requisitos.
1/ sea mas favorable para el trabajador/a
2/ obtenga la mayoría de la comisión negociadora del convenio.
Esta prevalencia NO SE APLICARÁ A LA SIGUIENTES MATERIAS:
-periodo de prueba
-modalidades contratación
-clasificación profesional
-jornada máxima anual
-Régimen disciplinario
-movilidad geográfica
-normas mínimas en prevención riesgos laborales
Seguimos informando en www.gie.es