¿PUEDE RECLAMAR UNA EMPRESA A UN TRABAJADOR POR LOS GASTOS SUFRIDOS EN SU DESPIDO?

Mucho se ha debatido sobre la “obligación” que tienen las empresas de asumir los daños y/o gastos que pueda ocasionar un trabajador/a negligente o descuidado.

Muchos empresarios se preguntan. ¿Por qué tengo yo que cargar con los daños que ha podido causar un trabajador/a a un tercero o a la propia empresa?

Desde el punto de vista laboral, no existe ninguna norma que avale la posibilidad por parte de la empresa de solicitar una indemnización por daños y perjuicios. La única indemnización que se podría pactar es la regulada en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores sobre el pacto de no competencia o no concurrencia. En estos casos sí que se puede establecer una indemnización para el caso que el trabajador no cumpla con dicha cláusula.

Tendríamos que acudir a la legislación general (código civil), para poder justificar una posible indemnización por daños y perjuicios. Por ejemplo, el art. 1101 del Código Civil constata la posible indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, mediando dolo, negligencia o morosidad.

La aplicación del Código Civil tiene doctrina a favor y en contra. Algunos dicen que, al no existir legislación laboral sobre la materia, se debe aplicar la legislación subsidiaria, en este caso el código civil. Otra doctrina señala lo contrario, al indicar otra norma general de nuestro derecho civil que indica que tiene preferencia de aplicación la legislación especial sobre la general, es decir la laboral sobre la civil.

El tribunal Supremo ha optado por una vía intermedia, señalando la posibilidad de que una empresa pueda solicitar una indemnización frente al trabajador en el ámbito laboral, pero siempre será necesario que el incumplimiento sea DOLOSO Y/O CULPOSO.

Con esto se quiere distinguir, entre aquellos incumplimientos que únicamente puedan justificar un despido disciplinario, y los que además puedan ser objeto de indemnización de daños y perjuicios, estos últimos deben ser más graves que los primeros.

Sentencia importante sobre el Asunto debatido en el “post”.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, de fecha 18 de junio del año 2020, ha resuelto un caso de indemnización de daños y perjuicios en el ámbito laboral, que traerá “cola” en el futuro.

Los antecedentes, de forma resumida son los siguientes:

Trabajador que estando de baja médica realiza actividades laborales para un tercero. La empresa contrata un detective, lo sigue, y por esa razón realiza un despido disciplinario.

El trabajador reclama por despido y por reclamación de cantidad, y en la conciliación la empresa presenta una “demanda de reconvención”.

Es decir, la empresa no solo se opone a las pretensiones del trabajador, sino que además le solicita en el mismo momento una indemnización por los daños producidos por la “actuación fraudulenta” del trabajador. Le solicita una indemnización sobre:

         -Prestaciones pagados por la empresa al estar de baja médica.

         -Gastos del envío del burofax del despido.

         -Sobre todo, gastos por el detective contratado.

         -Gastos del abogado y costas procesales.

Finalmente, la Sentencia falla a favor de la empresa en parte, ya que estima conceder una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa el comportamiento “fraudulento” del trabajador, considerando de tal gravedad/entidad su incumplimiento para optar por una indemnización resarcitoria.

Sentencia muy importante hasta la fecha, ya que pocas empresas en las mismas circunstancias habían optado por interponer la correspondiente demanda de reconvención.

Seguiremos vigilantes en el futuro.

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