A continuación, os pasamos a detallar las novedades publicadas hoy en el Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo, en relación a la prestación extraordinaria por CESE DE ACTIVIDAD, para los AUTÓNOMOS afectados por la declaración de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BENEFICIARIOS
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
- Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
REQUISITOS para tener derecho a la prestación
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si no se cumple este requisito nos “invitarán” a pagar la deuda en 30 días naturales y podremos cumplir este requisito con plenos efectos.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro
- Quien se encarga de la gestión: La MUTUA que cada trabajador autónomo decidió en el momento del alta, debemos esperar a que nos faciliten los impresos correspondientes para su solicitud que todavía no están disponibles.
- También se aplica a los socios cooperativistas autónomos, autónomos familiar colaborador y autónomos societarios, esto es, a cualquier autónomo independientemente de su condición.
IMPORTANTE Como os hemos comentado, las MUTUAS todavía NO TIENEN DESARROLLADOS LOS MODELOS PARA LA SOLICITUD, por lo que de momento no se puede presentar ninguna.
Desde GIE nos comprometemos a atender TODAS vuestras solicitudes, tened paciencia porque las vamos a atender todas, pero necesitamos tiempo para gestionarlas.