NUEVA AYUDA A PYMES COMUNIDAD DE MADRID COVID 19

Por modificación de la CAM en la consideración de PYME,
este artículo ha sido actualizado a fecha 19/10/2020

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO ECONÓMICO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MADRILEÑAS AFECTADAS POR LA COVID-19

Se ha publicado en el BOCM de la Comunidad de Madrid de fecha 09 de Octubre de 2020 el Acuerdo y las Normas Reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las Pequeñas y Medianas Empresas madrileñas afectadas por el COVID 19.

Objeto :

1. El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas (personas jurídicas, no autónomos con trabajadores según el criterio de la CAM) afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, en las condiciones establecidas en el artículo 3.

2. La ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe haber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos de gasto relacionados en el artículo 4 de estas normas reguladoras.

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pymes madrileñas (empresas, personas jurídicas, no autónomos con trabajadores según el criterio de la CAM) que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a continuación:

a) A estos efectos tienen la consideración de pymes (personas jurídicas, no autónomos con trabajadores según el criterio de la CAM) aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Se considera que son madrileñas aquellas pymes (personas jurídicas, no autónomos con trabajadores según el criterio de la CAM) que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

c) Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.

2. Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

d) Se considera que la pyme (personas jurídicas, no autónomos con trabajadores según el criterio de la CAM) cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

REQUISITOS:

Las pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.

 Las Pymes deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales.

d)  Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

2. Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C,

Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional. de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Por tanto, las pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un incremento del 25 por 100 sobre la cuantía única establecida, según se describe a continuación:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros.

El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la solicitud. Para ello, deberá justificar el gasto devengado para los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4.1, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda.

Documentación:

Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

2. Documentación válida en derecho, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.

3. DNI (representante legal o apoderado de la entidad) cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de poder mancomunado deberán presentar un documento en el que se acredite que ambos apoderados consienten la presentación de la solicitud.

4. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Acreditación sobre los supuestos de afectación de su actividad económica, derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, en las condiciones descritas en el artículo 3.1, letra c, de estas normas reguladoras.

6. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa solicitante, se presentará:

a) Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede.

En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

b) Justificante del alta y último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de la actividad que se realiza dentro de la Comunidad de Madrid, o en su caso, documentación justificativa de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

c) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

d) En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3, del Anexo I -Definición de PYME-, del Reglamento de exención por categorías, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

7. Para la acreditación del número de trabajadores se presentará la documentación justificativa, a los efectos de comprobación del número de empleados a 30 de junio de 2020, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Recibo de Liquidación de Cotizaciones (anteriormente TC1) o la Relación Nominal de Trabajadores (anteriormente TC2) de la Tesorería General de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.

8. Relación detallada de los gastos devengados acorde a los tipos de gastos descritos en el artículo 4 de estas normas reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, en dicha relación cada importe reflejado en concepto de gasto subvencionable, deberá tener referencia inequívoca con su correspondiente documento justificativo, de manera que se asegure la correcta trazabilidad entre los gastos declarados y los documentos presentados.

9. Copia de las nóminas, de los recibos de liquidación de cotizaciones, del contrato o contratos de alquiler de locales y de las facturas justificativas de la relación de gastos a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como de la documentación acreditativa del pago (transferencia bancaria exclusivamente).

Las facturas aportadas deben ser conformes con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No serán admisibles como documentación justificativa de gasto las facturas proforma o albaranes Solo se admitirá como documentación justificativa de los pagos la acreditación de la transferencia bancaria correspondiente, realizada desde una cuenta de titularidad de la empresa solicitante de la ayuda, que deberá indicar expresamente el concepto de gasto al que se refiere.

10. Acreditación de la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales citado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Advertencia

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Desde Grupo Gie, podemos tramitar y solicitar esta subvención a través de nuestra gestoría laboral. Sí es de tu interés te facilitamos el contacto de nuestro compañero Antonio Hidalgo  y su e:mail a fin de que puedas ponerte en contacto con él antonio@gie.es

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