La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En lo que afecta a los rendimientos del trabajo, las principales novedades introducidas por la reforma son las siguientes:
Indemnización por despido: las indemnizaciones por despido se encuentran exentas de tributación al IRPF siempre y cuando su importe no exceda:
a) de la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores;
y b) de 180.000 €.
Esta medida no afecta a las indemnizaciones realizadas con anterioridad a 1-8-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Entrega de acciones a los trabajadores: la entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa se considera renta en especie. No obstante, estará exenta del impuesto en la parte que no exceda de 12.000 € anuales.
Utilización de vivienda propiedad de la empresa: Se introduce una modificación en la valoración de la vivienda que sea propiedad de la empresa, pues el porcentaje reducido del 5% (que ahora se aplica con respecto a las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1-1-1994), se aplicará a partir de 2015 cuando el valor de la vivienda se haya revisado y haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores.
Entrega o puesta a disposición de vehículos a los trabajadores para fines particulares: En los vehículos eficientes energéticamente la valoración de la retribución se reduce en un 30%.
Obligación de declarar: A partir del 01-01-2015, se incrementa de 11.200 a 12.000 € el límite para no presentar declaración en determinados supuestos. No tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo por un importe inferior a 22.000 € anuales.
Pues bien, este límite se reduce hasta los 12.000 € (con anterioridad al 1-1-2015, se situaba en 11.200 €) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) cuando dichos rendimientos procesan de más de un pagador (salvo que los ingresos no superen en conjunto la cantidad de 1.500€);
b) cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el art. 7 Ley 35/2006
c) cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener;
d) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Gastos deducibles: A raíz de la reforma operada por la Ley 26/2014, los trabajadores se pueden deducir 2.000 € anuales adicionales en determinadas circunstancias:
1/Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 € anuales adicionales.
2/Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 € anuales. Dicho incremento será de 7.750 € anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Reducciones por obtención de los rendimientos del trabajo
REDUCCIONES POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DELTRABAJO(hastael31-12-2014) | |
a)Reduccionesenfuncióndelacuantíadelrendimientoneto: | |
SiRN≤9.180€ | 4.080€ |
SiRN>9.180;<13.260€ | 4.080€-((RN-9.180€)x0,35) |
SiRN>13.260€ | 2.652€ |
b)Reducciónporseguirenactivotras los65añosdeedad(1): | 100% delareducciónsegúnRN |
c)Poraceptaruntrabajoqueimpliquemovilidadgeográfica(2): | 100% delareducciónsegúnRN |
d)Porseguirenactivoacreditandounadiscapacidad: | |
Discapacidad≥33%: | 3.264€ |
Discapacidad≥65%: | 7.242€ |
Mínimo personal y familiar: Se produce un incremento importante de las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar:
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR | ||
CONCEPTO | AÑO2014 | AÑO2015 |
1º)Mínimopersonal: | ||
a)General: | 5.151€ | 5.550€ |
b)Sielcontribuyentetienemásde65años | 5.151€+918€ | 5.550€+1.150€ |
b)Sielcontribuyentetienemásde75años | 5.151€+918€+1.122€ | 5.550€+1.150€+1.400€ |
2º)Reducción por descendientes(1): | ||
a)Reduccióngeneral: | ||
Porel1erhijo: | 1.836€ | 2.400€ |
Porel2ºhijo: | 2.040€ | 2.700€ |
Porel3ºhijo: | 3.672€ | 4.000€ |
Porel4ºhijo ylossiguientes: | 4.182€ | 4.500€ |
b)Sieldescendienteesmenorde3años: | 2.244€ | 2.800€ |
c)Sieldescendienteacreditaunadiscapacidad: | ||
Discapacidad≥33%: | 2.316€ | 3.000€ |
Discapacidad≥65%: | 7.038€ | 9.000€ |
Sinecesita,además, laayudadeuna3ªpersona: | 7.038€+2.316€ | 9.000€+3.000€ |
3º)Reducción por ascendientes(2): | ||
a)Ascendientemayorde65añosodiscapacitado: | 918€ | 1.150€ |
b)Ascendientemayorde75años: | 918€+1.122€ | 1.150€+1.400€ |
c)Sielascendienteacreditaunadiscapacidad: | ||
Discapacidad≥33%: | 2.316€ | 3.000€ |
Discapacidad≥65%: | 7.038€ | 9.000€ |
Sinecesita,además, laayudadeuna3ªpersona: | 7.038€+2.316€ | 9.000€+3.000€ |
4º)Reducción por discapacidad del contribuyente (3) | ||
a)Siacreditaunadiscapacidad≥ 33% | 2.316€ | 3.000€ |
b)Siacreditaunadiscapacidad≥65% | 7.038€ | 9.000€ |
c)Sinecesita,además, laayudadeuna3ªpersona: | 7.038€+2.316€ | 9.000€+3.000€ |
Escala de retención de los rendimientos del trabajo: A partir del 1-1-2015 se modifica la escala de retención de los rendimientos del trabajo que pasa 7 a 5 tramos, reduciendo el porcentaje para hallar la cuota variable del 52 al 45%.
De conformidad con la redacción actual:
BASELIQUIDABLE | CUOTA FIJA | CUOTA VARIABLE | ||
Hastaeuros | Euros | Hastaeuros | Porcentaje | |
Hasta12.450,00€ | – | – | 12.450,00€ | 19,00% |
Entre12.450,00€y20.200,00€ | 12.450,00€ | 2.365,50€ | 7.750,00€ | 24,00% |
Entre20.200,00€y35.200,00€ | 20.200,00€ | 4.225,50€ | 15.000,00€ | 30,00% |
Entre35.200,00€y60.000,00€ | 35.200,00€ | 8.725,50€ | 24.800,00€ | 37,00% |
Apartirde60.000,00€ | 60.000,00€ | 17.901,50€ | Enadelante | 45,00% |
Con base en la nueva redacción:
BASE LIQUIDABLE | CUOTA FIJA | CUOTA VARIABLE | ||
Hastaeuros | Euros | Hastaeuros | Porcentaje | |
Hasta12.450,00€ | – | – | 12.450,00€ | 19,00% |
Entre12.450,00€y20.200,00€ | 12.450,00€ | 2.365,50€ | 7.750,00€ | 24,00% |
Entre20.200,00€y35.200,00€ | 20.200,00€ | 4.225,50€ | 15.000,00€ | 30,00% |
Entre35.200,00€y60.000,00€ | 35.200,00€ | 8.725,50€ | 24.800,00€ | 37,00% |
Apartirde60.000,00€ | 60.000,00€ | 17.901,50€ | Enadelante | 45,00% |