NUEVAS MEDIDAS FISCALES PARA EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO 2015

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En lo que afecta a los rendimientos del trabajo, las principales novedades introducidas por la reforma son las siguientes:

Indemnización por despido: las indemnizaciones por despido se encuentran exentas de tributación al IRPF siempre y cuando su importe no exceda:

a) de la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores;
y b) de 180.000 €.

Esta medida no afecta a las indemnizaciones realizadas con anterioridad a 1-8-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Entrega de acciones a los trabajadores: la entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa se considera renta en especie. No obstante, estará exenta del impuesto en la parte que no exceda de 12.000 € anuales.

Utilización de vivienda propiedad de la empresa: Se introduce una modificación en la valoración de la vivienda que sea propiedad de la empresa, pues el porcentaje reducido del 5% (que ahora se aplica con respecto a las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1-1-1994), se aplicará a partir de 2015 cuando el valor de la vivienda se haya revisado y haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores.

Entrega o puesta a disposición de vehículos a los trabajadores para fines particulares: En los vehículos eficientes energéticamente la valoración de la retribución se reduce en un 30%.

Obligación de declarar: A partir del 01-01-2015, se incrementa de 11.200 a 12.000 € el límite para no presentar declaración en determinados supuestos. No tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo por un importe inferior a 22.000 € anuales.

Pues bien, este límite se reduce hasta los 12.000 € (con anterioridad al 1-1-2015, se situaba en 11.200 €) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) cuando dichos rendimientos procesan de más de un pagador (salvo que los ingresos no superen en conjunto la cantidad de 1.500€);
b) cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el art. 7 Ley 35/2006
c) cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener;
d) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Gastos deducibles: A raíz de la reforma operada por la Ley 26/2014, los trabajadores se pueden deducir 2.000 € anuales adicionales en determinadas circunstancias:

1/Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 € anuales adicionales.

2/Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 € anuales. Dicho incremento será de 7.750 € anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Reducciones por obtención de los rendimientos del trabajo

REDUCCIONES POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DELTRABAJO(hastael31-12-2014)
a)Reduccionesenfuncióndelacuantíadelrendimientoneto:
SiRN≤9.180€4.080€
SiRN>9.180;<13.260€4.080€-((RN-9.180€)x0,35)
SiRN>13.260€2.652€
b)Reducciónporseguirenactivotras los65añosdeedad(1):100% delareducciónsegúnRN
c)Poraceptaruntrabajoqueimpliquemovilidadgeográfica(2):100% delareducciónsegúnRN
d)Porseguirenactivoacreditandounadiscapacidad:
Discapacidad≥33%:3.264€
Discapacidad≥65%:7.242€

Mínimo personal y familiar: Se produce un incremento importante de las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar:

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
CONCEPTOO2014O2015
1º)Mínimopersonal:
a)General:5.151€5.550€
b)Sielcontribuyentetienemásde65años5.151€+918€5.550€+1.150€
b)Sielcontribuyentetienemásde75años5.151€+918€+1.122€5.550€+1.150€+1.400€
2º)Reducción por descendientes(1):
a)Reduccióngeneral:
Porel1erhijo:1.836€2.400€
Porel2ºhijo:2.040€2.700€
Porel3ºhijo:3.672€4.000€
Porel4ºhijo ylossiguientes:4.182€4.500€
b)Sieldescendienteesmenorde3años:2.244€2.800€
c)Sieldescendienteacreditaunadiscapacidad:
Discapacidad≥33%:2.316€3.000€
Discapacidad≥65%:7.038€9.000€
Sinecesita,además, laayudadeuna3ªpersona:7.038€+2.316€9.000€+3.000€
3º)Reducción por ascendientes(2):
a)Ascendientemayorde65añosodiscapacitado:918€1.150€
b)Ascendientemayorde75años:918€+1.122€1.150€+1.400€
c)Sielascendienteacreditaunadiscapacidad:
Discapacidad≥33%:2.316€3.000€
Discapacidad≥65%:7.038€9.000€
Sinecesita,además, laayudadeuna3ªpersona:7.038€+2.316€9.000€+3.000€
4º)Reducción por discapacidad del contribuyente (3)
a)Siacreditaunadiscapacidad≥ 33%2.316€3.000€
b)Siacreditaunadiscapacidad≥65%7.038€9.000€
c)Sinecesita,además, laayudadeuna3ªpersona:7.038€+2.316€9.000€+3.000€

Escala de retención de los rendimientos del trabajo: A partir del 1-1-2015 se modifica la escala de retención de los rendimientos del trabajo que pasa 7 a 5 tramos, reduciendo el porcentaje para hallar la cuota variable del 52 al 45%.

De conformidad con la redacción actual:

BASELIQUIDABLECUOTA FIJACUOTA VARIABLE
HastaeurosEurosHastaeurosPorcentaje
Hasta12.450,00€12.450,00€19,00%
Entre12.450,00€y20.200,00€12.450,00€2.365,50€7.750,00€24,00%
Entre20.200,00€y35.200,00€20.200,00€4.225,50€15.000,00€30,00%
Entre35.200,00€y60.000,00€35.200,00€8.725,50€24.800,00€37,00%
Apartirde60.000,00€60.000,00€17.901,50€Enadelante45,00%

Con base en la nueva redacción:

BASE LIQUIDABLECUOTA FIJACUOTA VARIABLE
HastaeurosEurosHastaeurosPorcentaje
Hasta12.450,00€12.450,00€19,00%
Entre12.450,00€y20.200,00€12.450,00€2.365,50€7.750,00€24,00%
Entre20.200,00€y35.200,00€20.200,00€4.225,50€15.000,00€30,00%
Entre35.200,00€y60.000,00€35.200,00€8.725,50€24.800,00€37,00%
Apartirde60.000,00€60.000,00€17.901,50€Enadelante45,00%
Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *