NUEVA TARIFA PLANA AUTÓNOMOS EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS

La Ley 6/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en su Disposición final vigésima tercera ha establecido una nueva Tarifa Plana  para autónomos que residan en municipios pequeños  – municipios con menos de 5.000 habitantes – modificando los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007 del Estatuto Autónomo.

Este nuevo beneficio para autónomos que residan en municipios pequeños, es parecido al establecido para la actual “tarifa plana”, con la salvedad de que la cuota de 50 € mensuales, tendría una duración de 24 meses.

La fecha de inicio de la actividad, deberá ser igual o posterior al 01-08-2018.

Requisitos establecidos en la Disposición Final vigésima tercera de la Ley 6/2018, además de los establecidos hasta ahora:

  • Figurar empadronado en un Municipio de menos de 5000 habitantes (trabajadores RETA), según los datos oficiales del Padrón en vigor en el momento del alta en este Régimen.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes. La población del municipio, referida al último dato disponible en el Instituto Nacional de Estadística. En consecuencia, con lo anterior, los domicilios comunicados a la tesorería general de la seguridad social (TGSS) en el momento del alta deberán ser coincidentes en dicho momento con los registrados tanto en el padrón como en la Agencia Tributaria a efectos del IAE. Deberá comunicarse en los plazos reglamentariamente establecidos, cualquier variación que pudiera producirse en los domicilios del Padrón y de actividad, debiendo resultar  coherente con la que figure en los  padrones municipales y agencia tributaria, respectivamente.

IMPORTANTE: La ley exige para el mantenimiento del derecho a las bonificaciones, continuar con la actividad durante los dos años siguientes al alta, así como permanecer empadronado en el mismo Municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Las administraciones de la Seguridad Social correspondientes, comprobará posteriormente que los domicilios declarados ante la misma, tanto a efectos de residencia como a efectos de ejercicio de la actividad económica y en relación con la localidad declarada, son los que figuran declarados en el INE y en la Agencia Tributaria.

Si se detectara que esta localidad no es coincidente con la que se declaró por estos Organismos, la TGSS reclamará las reducciones aplicadas tal y como establecen los párrafos finales de los artículos 31 Y 32 de la ley 20/2007 de 11 julio en su redacción dada por la Ley 6/2018 de 4 de julio de Presupuestos Generales del Estado.

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