NOVEDADES RESPECTO A LA UNIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ORDEN SOCIAL
En materia de prevención de riesgos laborales [artículo 2.e)]:
– Todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador, en el marco laboral o en conexión directa con él.