LA SOCIEDAD LIMITADA FORMACIÓN SUCESIVA

Se trata de una nueva figura de sociedad de responsabilidad limitada sin exigencia del capital social mínimo, el cual en ningún caso podrá ser cero,  de modo que en su constitución no será necesario acreditar las aportaciones dinerarias de los socios, ahora bien, los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los posibles acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

El régimen jurídico será el mismo que el de la sociedad de responsabilidad limitada pero hasta que no alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros fijada con carácter general, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de fundación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultase inferior al 60% del capital legal mínimo.
  • La suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrán exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o prestación de servicios profesionales.
  • En caso de liquidación, voluntario o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en el Ley de Sociedades de Capital.

 

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