MODELO 369 DE IVA PARA LA VENTA DE BIENES A DISTANCIA

A partir del 1 Julio de 2021 entra en vigor el nuevo modelo 369 del IVA para la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables por la prestación de servicios a personas que no tengan la condición de sujeto pasivos que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

De este modo se crea una ventanilla única y así el empresario dado de alta en el cualquiera de los regímenes aplicables podrá declarar el IVA de todas sus ventas a distancia en la Unión Europea mediante una única declaración, y que el IVA correspondiente a esas ventas, se distribuya debidamente a cada estado miembro de consumo.

En concreto son tres los regímenes especiales que se pueden acoger a esta ventanilla única:

-Régimen exterior de la Unión:

Es aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesional no establecidos en la Comunidad o destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. (Sección 2ª del capítulo XI del título IX de la Ley del IVA).

-Régimen de la Unión:

Se aplica a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la comunidad, pero no en el estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresario o profesionales actuando como tal, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. (Sección 3ª del capítulo XI del título IX de la Ley del IVA.).

-Régimen de importación (IOSS)

Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. Sección 4ª del capítulo XI del título IX de la Ley del IVA.).

COMO DARSE DE ALTA EN LOS RÉGIMENES ESPECIALES

El alta en cualquiera de los regímenes anteriores se hace mediante la presentación del Modelo 035 aprobado mediante la Orden HAC/611/2021 de 16 de junio (BOE 18 de junio de 2021), se aprueba el formulario 035 ¨ Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes¨ y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 369

Todos los contribuyentes acogidos a cualquiera de los regímenes especiales que hayan escogido España como estado miembro de identificación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación se realizará durante al mes siguiente natural al final de periodo al que se refiera la declaración.

La periodicidad para el Régimen de Importación es mensual y para los regímenes de la Unión y el Régimen exterior de la Unión es trimestral

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN

Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración deben presentar la autoliquidación  obligatoriamente de forma telemática con certificado digital.

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