Por fin, y tras la Orden HAC/1148/2018 de 18 de octubre, se establece con carácter indefinido que el plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero, poniendo así fin a la incertidumbre de que la presentación fueses en el mes de enero.
Es una declaración informativa “peligrosa” que permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar posibles diferencias y provocar procedimientos de inspección. Esta declaración es la responsable de numerosos requerimientos originados al contrastar el volumen de operaciones entre clientes y proveedores.
Recordemos, aunque sea una declaración informativa (no de pago), esta es una de las PRINCIPALES FUENTES DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
¿Quiénes están obligados a la presentación del modelo 347?
- Por norma general estarán obligados a presentarlo personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencia yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales, con excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos o exentas del IV.A.
- También están obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con algunas excepciones ( artículo 31.1.RGGIT).
- Por norma general estarán obligados a presentarlo personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencia yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales, con excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos o exentas del IV.A.
- También están obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con algunas excepciones ( artículo 31.1.RGGIT).
- Los sujetos pasivos acogidos al sistema de estimación objetiva (MÓDULOS), no sólo por las operaciones por las que se emita factura sino también por aquellas por las que las reciban y deban ser anotadas en el libro registro de facturas recibidas.
¿Qué operaciones deben declararse en el modelo 347?
Por norma general los obligados tributarios que tengan que presentar este modelo, deberán relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que es su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Se computarán por separado las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Deberán consignarse separadamente de otras operaciones:
- Operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja.
- Subvenciones públicas.
- Arrendadores, sólo el alquiler cobrado sin retención de I.R.P.F.
- Primas de seguros.
- Intereses y comisiones bancarias.
- Operación con inversión del sujeto pasivo.
¿Qué operaciones quedan excluidas de presentar el modelo 347?
- Quienes no tengan en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de tributación de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Los sujetos pasivos acogidos al sistema de estimación objetiva (MÓDULOS), por las operaciones que NO deban ser anotadas en los libros registro obligatorios (facturas emitidas o recibidas).
- Los acogidos al Suministro de Inmediato de Información (SII).
- Facturas de Profesionales, Empresarios y Agricultores con retención de IRPF.
- Alquileres de inmuebles por los que se haya efectuado retención de I.R.P.F.
- Operaciones intracomunitarias de compra venta de bienes y servicios.
- Y por supuesto los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06€.
- Las operaciones en las que no se está obligado a expedir o entregar factura u operaciones en las que no se debe consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquiriente en el régimen especial
Os facilitamos un enlace muy interesante de la AEAT con preguntas frecuentes sobre esta declaración, así como enlace a nuestra web para obtener más información, y no os olvidéis que el mes de febrero está a la vuelta de la esquina…
https://gie.es/blog/el-mes-febrero-obligaciones-fiscales-modelo-347/