La reforma fiscal también beneficiará a las empresas, toda vez que el Impuesto de Sociedades (IS) reducirá su tipo general hasta el 28%. Las nuevas empresas tendrán un tipo aún más bajo, del 15%, a partir del primer ejercicio en el que presenten una base imponible positiva. Además, para favorecer la inversión productiva, se permitirán deducciones de hasta 5 millones de euros para aquellas compañías que destinen más de un 10% de su cifra de negocio al I+D.
LA REBAJA GENERAL del tipo del impuesto de sociedades. Con dos rebajas aplicadas en los ejercicios 2015 y 2016, el tipo general pasará del 30% actual al 25%, el que hoy se aplica a las pymes. En 2015 el tipo será del 28%, de forma provisional, y bajará al 25% en 2016.
EL TIPO seguirá siendo del 30% para las entidades de crédito, un exceso de tasa impositiva que, paradójicamente, permite al sector financiero mantener intactos los créditos fiscales que le sirven para reforzar su capital.
LAS SOCIEDADES NUEVAS constituidas a partir de 2015 que no formen parte de ningún grupo mercantil y siempre que la actividad de la empresa no haya sido desarrollada por el promotor de la misma o persona vinculada a título particular, podrán tributar al 15% de la base imponible positiva.
OTRO CAMBIO sustancial en Sociedades es la creación de la llamada reserva de capitalización. Esta fórmula permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a las reservas de la empresa. No es necesario que la empresa reinvierta esta cantidad, y de hecho esta reserva sustituye la deducción por reinversión.
LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN relacionados con la actividad, quedarán limitados al 1 % del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad, sin perjuicio de aquellos gastos tenidos en cuenta de acuerdo a los usos y costumbres y de gastos de promoción de productos o entregas gratuitas de bienes corelacionadas con los ingresos, que seguirán siendo deducibles en su integridad.
LAS DEDUCCIONES eliminadas son, además de la de reinversión de beneficios, la de inversiones medioambientales, se limita la deducción por atenciones a clientes (hasta el 1% de la cifra de negocio)
SE MANTIENE la deducción por I+D+i, con algunas mejoras: las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe de dicha deducción.
LA REFORMA también cambia el régimen de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. Finalmente el límite temporal (estaba en 18 años) pero se fija un límite del 60% de la base imponible (aplicable a partir del millón de euros). Se elimina la reforma también modifica las tablas de amortización y el régimen de las operaciones vinculadas.