❇️ Cumple con la formación obligatoria de hostelería y evita sanciones
El sector hostelero enfrenta un nuevo reto normativo: El artículo 31 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería establece una nueva disposición normativa que impone a los empresarios del sector hostelero la obligación de garantizar la formación continua a los empleados que hayan acumulado, como mínimo, 90 días de servicio durante el año natural. Esta medida busca promover la actualización y el perfeccionamiento profesional de los trabajadores, fortaleciendo tanto su desempeño individual como la competitividad global de las empresas del sector.
Medidas a adoptar:
- Poner a disposición de los trabajadores un Plan de Formación adecuada, continua e individual que se actualice permanentemente, o
- Abonar un Plus Compensatorio de Formación de 20€ mensuales por trabajador (240€ al año), añadido a los seguros sociales y demás conceptos que ya se abonan normalmente.
Importante: Si se implementa el Plan de Formación, aunque el trabajador no desee realizarlo, se exime de pagar el plus compensatorio, pero deberá constar por escrito el rechazo a dicha formación para que pueda demostrarse que se ofrece al trabajador, cumpliendo así con la normativa.
Inspecciones a hosteleros
La inspección a todas las empresas de hostelería se realizará de forma masiva mediante el cruce de datos entre la Seguridad Social y Hacienda. Comprobarán si se ha abonado el plus compensatorio de formación a los trabajadores en las nóminas y, en caso contrario, exigirán que el empresario acredite que ofrece un plan de formación.

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Consecuencias del Incumplimiento:
Si el empresario no ha pagado el plus ni implementado un plan de formación, se le exigirá que pague todos los pluses compensatorios a los trabajadores, que no se incluirán en las pagas extras ni se ajustarán anualmente, y que se abonarán con carácter retroactivo.
Para cumplir con dicha normativa deberán ponerse en contacto lo antes posible con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que tengán concratado a fin de que, en la Planificación Preventiva de la Empresa, se incluya en la programación formativa. Si algúno de las trabajadoras o trabajadores de la empresa quisiera realizar alguno de los cursos que adjuntamos excepto los de formación obligatoría en PRL o Manipulador de Alimentos, deberán solicitarle presupuesto a su servicio de prevención y la factura que se origine se podrá bonificar de los Seguros Sociales.
Y una vez realizado el curso, comunicarselo a su técnico de Prevención para que lo establezca en la Planificación Formativa relizada.
Adjuntamos un listado de cursos formativos, que como indicamos anteriormente excepto los de formación obligatoria en PRL o Manipulador de Alimentos, si se realizan serán bonificados ( Se abona la factura emitida por el Servicio o Empresa que lo realice, y posteriormente se deducen de los Seguros Sociales). 👇
Si las trabajadores o trabajadores de su empresa no quisieran realizar alguno de dichos cursos, deberán firmar la renuncia expresa cuyo formato adjuntamos aquí. 👇
Desde el Departamento Laboral, estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda al respecto, contacta con tu asesor.