Seguros para estar protegido si eres hostelero en la Comunidad De Madrid

A lo largo de este Post, hablaremos de algunas obligaciones y recomendaciones relacionados al ámbito asegurador para un sector tan importante y extenso como es el de la Hostelería. Hay que tener en cuenta que estas obligaciones a las que nos vamos a referir se circunscriben a la Comunidad de Madrid, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia legislación y no nos es posible informar de todas en un solo post, por lo que sí su negocio se encuentra fuera de la comunidad de Madrid, la legislación aplicable sería distinta.

Una vez indicado lo anterior, hay que tener en cuenta que la Ley de Espectáculos Públicos de Madrid, que regula las obligaciones en materia de seguros, solo marca unos mínimos, y que por lo tanto cada Ayuntamiento de la comunidad podrá tener su propia regulación con unos capitales mayores y/o exigencias más amplias.

 

OBLIGACIONES LEGALES PARA HOSTELEROS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Seguro de “ACCIDENTES DE CONVENIO

Este seguro tiene como finalidad dar cumplimiento a las obligaciones fijadas en los distintos convenios colectivos en materia de seguros de accidentes y/o vida a favor de los trabajadores, por lo cual solo tienen obligación de contratar este seguro todos los empresarios que tengan empleados por cuenta ajena acogidos a un convenio que contenga dichas obligaciones.

En el caso del convenio de hostelería de la Comunidad de Madrid actualmente vigente para los años 2023, 2024 y 2025, que puede consultar AQUÍ, en su artículo 34 se fijan las condiciones de dicha obligación, que en resumen se trata de la contratación de un seguro de fallecimiento y/o invalidez (absoluta y total) por cualquier causa a favor de los trabajadores por un capital asegurado de 18.000 euros, si bien la empresa está obligada a contratar ese seguro a favor de empleados que tengan una antigüedad mínima en la empresa de 4 años.

Seguro de “RESPONSABILIDAD CIVIL E INCENDIO”

La ley de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace también le facilitamos AQUÍ, obliga a la contratación de un seguro de incendios y responsabilidad civil para el desarrollo de la actividad (artículo 6.3), así como la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil para la explotación de terrazas en espacios abiertos y/o vías públicas (artículos 16 y 17), siendo los capitales mínimos a contratar los establecidos en la disposición transitoria tercera, partiendo de un capital mínimo de 42.071 euros para establecimientos con un aforo máximo de 50 personas, cuantía que va aumentando en función de dicho aforo máximo.

Es importante destacar, y en especial para aquellos locales que dispongan de terraza, que es muy probable que muchos ayuntamientos tengan sus requisitos propios, siempre teniendo como mínimo lo indicado en el párrafo anterior, siendo por lo tanto necesario confirmar con la legislación municipal las obligaciones legales en materia de seguros.

Si bien se pueden asegurar de forma separada la responsabilidad civil y el incendio, te recomendamos contratarlas de forma conjunta a través de un seguro multirriesgo de comercio, ya que suele ser más barato y nos va a permitir reducir o eliminar franquicias.

 

 

¿Buscas el mejor seguro para tu negocio?

En grupo Gie te asesoramos para que consigas el seguro que mejor se adapta a tus circunstancias

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGUROS PARA HOSTELERIA

Una vez indicadas aquellas obligaciones legales en materia de seguros, vamos a proceder a realizar una serie de recomendaciones derivadas de nuestra experiencia de más de 30 años en el sector asegurador con clientes de este sector

Responsabilidad Civil:

    • Capital a contratar: Es importante ajustar los capitales al tamaño y aforo del local, partiendo siempre de un mínimo de 300.000 euros por siniestro, ya que el capital obligatorio marcado por Ley es en la práctica totalmente insuficiente para protegerte de indemnizaciones derivadas de daños materiales y sobre todo personales a los que puedastener que hacer frente.
    • Inclusión de la explotación de la terraza y entrega de comida a domicilio: En caso de que dispongas de terraza, es muy importante que quede reflejado en tú póliza que se incluye dentro de la responsabilidad civil contratada la responsabilidad civil derivada de la explotación de esta, ya que hay aseguradoras en las que tiene que reflejarse de manera específica. Lo mismo ocurre en caso de tener servicio a domicilio, debiendo asegurarte de que dicho servicio este asegurado.
    • Garantía de “productos” y “patronal”: la garantía de “Productos” siempre hay que contratarla ya que va a cubrir las indemnizaciones derivadas de la manipulación de los alimentos. En cuanto a la “patronal”, esta va a cubrir reclamaciones realizadas por los trabajadores a la empresa por daños que puedan sufrir de los que hagan responsable a la empresa, por lo cual es necesaria su contratación en caso de tener empleados

Continente

    • La administración, para dar por valida la obligación del seguro de incendio, no solo tiene en cuenta que dicha garantía este incluida en la póliza, sino que toma como capital asegurado para el incendio el correspondiente al “continente” de la póliza, por lo que hay que asegurarse bien de que haya un seguro sobre el local con un continente asegurado que cubra como mínimo el capital exigido de incendio en función del aforo del local.

Contratación de otras garantías

    • Por regla general hay ciertas garantías que siempre se suelen contratar además de las obligatorias, como pueden ser el “robo”, “daños por agua”, “rotura de cristales”, etc. Desde aquí recomendamos la contratación de otras garantías menos habituales como “bienes refrigerados”, “avería de maquinaria” y/o “paralización de actividad”.
    • Máquinas tragaperras o expendedoras: si en tu local dispones de máquinas tragaperras, máquinas de tabaco o similares, en caso de querer cubrir los daños sufridos por estas o el robo del efectivo contenido en las mismas, es necesario que confirmes que tu aseguradora incluye todo esto, ya que es habitual que las aseguradoras suelan excluirlo en su cobertura de robo.

RECOMENDACIONES ENERGÉTICAS

En GIE SEGUROS, además de correduría de seguros, realizamos servicios de consultoría energética, formando parte de GRUPO GIE, asesoría fiscal, laboral y contable, con un alto número de clientes pertenecientes a este sector, lo cual nos permite conocer de primera mano las particularidades energéticas del mismo, siendo las principales los altos consumos y las penalizaciones.

En GIE SEGUROS podemos estudiarte sin compromiso aquellos suministros de luz y gas que quieras revisar, pudiendo ofrecerte las mejores tarifas del mercado y una optimización de tus costes energéticos. Es tan fácil como facilitarnos copia de las ultimas 2 facturas de los suministros que quieras revisar al email marta@gie.es o escribirnos  a nuestro Whatsapp aquí

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *