Vemos en los últimos tiempos numerosas noticias en los medios de comunicación, relativas a procesos de despidos colectivos y bajas incentivadas en las grandes empresas. Sobre todo, se produce en el sector bancario como BANKIA, BBVA, CAIXA, SABADELL, pero también en otras empresas como el Corte Ingles, Telefónica, etc.
Lo relativo a los despidos colectivos, es más conocido por el público en general, pero cuando se habla de “bajas incentivadas”.
¿A qué nos referimos?
En este post analizaremos someramente las diferencias y semejanzas entre ambas instituciones intentando aclararlo lo mejor posible para el público en general.
Diferencias entre el Despido Colectivo y Bajas Incentivadas
Las dos instituciones se engloban como instrumento para negociar Expedientes de Regulación de Empleo, dirigidos a la disminución de la plantilla de la empresa, por determinadas circunstancias, sobre todo económicas, técnicas u organizativas, y para ello tienen varías fórmulas de realización.
El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores regula lo que se conoce por Despido Colectivo. Es la extinción del contrato de trabajadores/as fundada en circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que afecta a un número determinado de trabajadores. No entro en más detalles del despido al ser una cuestión larga de explicar, pero resumidamente regula la extinción de un número determinado de trabajadores/as, que, si no fuera así, se deberían regir por el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores como despidos objetivos individuales.
Las denominadas “Bajas Incentivadas”, no se regulan literalmente en el Estatuto de los Trabajadores, pero se trata de extinciones de contratos “pactadas” entre empresa y trabajador/a, y que se englobarían dentro del artículo 49 1.a del Estatuto de los Trabajadores (causas de extinción de contratos por mutuo acuerdo de las partes).
Las dos instituciones se pueden utilizar simultáneamente en un proceso de “Expedientes de Regulación de Empleo”, pero las diferencias son las siguientes.
Despido Colectivo. Como establece el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, es un proceso largo, complejo, donde es necesario ponerse de acuerdo entre empresa y trabajadores/as, justificar documentalmente las medidas, y que desde el punto de vista jurídico tiene trascendencia posterior en casos de impugnación de dichos despidos en los tribunales. Estos despidos suponen una indemnización de 20 días por año (cabe la posibilidad de negociar más cantidad), y en caso de personas mayores de 50 años la necesidad de realizar aportaciones al tesoro público (hicimos un post hablando del caso). Además, cuando el despido afecte a más de 50 trabajadores, será necesario realizar un plan de recolocación con un plazo mínimo de 6 meses. En resumidas cuentas, el costo económico para la empresa es muy importante.
Debido a ello, la mayoría de las empresas plantean “Bajas Incentivadas”, que son “bajas voluntarias” de adscripción voluntaria para los trabajadores/as, y que tienen menor complejidad procedimental y también menor complejidad en futuras impugnaciones judiciales, que no irían por el procedimiento de conflicto colectivo, sino por el despido individual. (Es la medida preferida por el gobierno, al ser más económica para las arcas públicas/ no genera prestación desempleo).
Normalmente los Despidos Colectivos conllevan la indemnización anteriormente mencionada y muchas veces se negocian convenios especiales con la seguridad social de los trabajadores/as hasta la jubilación. Las Bajas incentivadas, suelen conllevar el pago de un porcentaje del salario, en rentas o en un solo pago, hasta la jubilación con la correspondiente cotización como coste empresa (lógicamente se pueden negociar muchísimas otras cosas, seguros médicos, etc.).
Los dos casos suelen ser bastante buenos para los trabajadores/as, pero fundamentalmente ventajoso suele ser para la empresa las Bajas incentivadas, por ello en estos tipos de procesos suelen aumentarse las bajas incentivadas a costa de los despidos colectivos. La empresa suele ahorrarse posibles impugnaciones de los despidos colectivos, y las posibles consecuencias de ellos, como improcedencias, nulidades, etc.
Cotización /Tributación en ambas situaciones
Artículo 7. Rentas exentas. (ley 35/2006 de 28 noviembre del Impuesto Renta Personas Físicas).
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato
Transcribimos dicho artículo para señalar, que las indemnizaciones en los despidos colectivos del art. 51 están exentas de cotización y de tributación (en las cantidades legalmente establecidas), mientras que las Bajas incentivadas, al tratarse de “PACTOS”, quedan excluidos de dichas exoneraciones, por ello conllevará la tributación y cotización de las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo.
Prestación por Desempleo
Otra cosa a tener muy en cuenta, es la situación que se encuentra el trabajador/a en ambas situaciones. En el caso de los despidos colectivos, el trabajador/a tendrá derecho a la prestación por desempleo, mientras que las bajas incentivadas, al ser un “PACTO” entre las partes, no llevará implícito la prestación por desempleo.
Conclusión
Por ello, los trabajadores/as, tienen que tener en cuenta todas las posibilidades y echar las cuentas necesarias, para llegado el caso, decidir cuál es la institución más satisfactoria para su caso concreto.