El 3 de julio de 2010 se publicó en el BOE, la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2010. Esta disposición legal supone por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una refundición, unificación y agrupación de normativa societaria. A continuación destacamos las novedades más significativas:
-El límite del capital social se actualiza para ajustarlo a una cifra entera, pasando a ser de 3.000 euros para las sociedades limitadas, y de 60.000 euros para las anónimas.
-La fecha de inicio de las operaciones, salvo disposición contraria en los Estatutos, será la del otorgamiento de la escritura.
-Desaparece la definición de sociedad dominante a efectos de autocartera en el capítulo relativo al régimen de acciones y participaciones propias.
-Recoge expresamente la prohibición de limitar estatutariamente el número máximo de votos a emitir por un accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
-Se prohíbe expresamente que los estatutos de una sociedad limitada atribuyan al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor razonable de las participaciones sociales a efectos de su transmisión.
-Se incluye también en las sociedades limitadas, la distinción entre junta general ordinaria y extraordinaria.
-Si la retribución de los administradores no se basa en participación en beneficios, es la Junta el órgano competente para decidir acerca de la remuneración de los administradores..
-Se obliga a todas las sociedades, sean del tipo que sean, a informar acerca de las situaciones de conflicto de intereses.