TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS

La tarifa plana para autónomos consiste en una bonificación en la cuota a la Seguridad Social que el autónomo debe pagar. Esta medida la introduzco el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor para fomentar el alta como autónomo para los menores de treinta años; sin embargo, la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores, de 27 de septiembre, amplió sin límite edad esta bonificación para cualquier persona que se quisiera dar de alta como autónomo

Requisitos de la tarifa plana para autónomos.

Los requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.

NOVEDAD, con la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, se añade el nuevo artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conocido como el Estatuto de Trabajador Autónomo, en virtud del cual esta bonificación es compatible con la contratación por parte del autónomo de trabajadores por cuenta ajena.

Aparte de estos requisitos, la Seguridad Social existe 3 requisitos adicionales a los anteriores:

  • Que el autónomo no sea administrador de una sociedad mercantil (SA, SL, etc).
  • Que el autónomo no haya recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social (aunque hayan pasado 2 años desde entonces).
  • Que el autónomo no sea familiar colaborador de otro autónomo.

Cuantía de la tarifa plana.

Actualmente, para el 2015, la cuota mensual de autónomo a pagar es de 264,44 euros, y con la tarifa plana la cuota de la Seguridad Social queda reducida durante 18 meses, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se queda en 50,00 euros, si se escoge la cuota mínima.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 134,06 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,25 euros.

 ¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?

La Ley contempla en su disposición transitoria primera, la aplicación de la norma a los autónomos existentes que perdieron su derecho a la tarifa plana por la contratación de trabajadores a su cargo. 

Disposición transitoria primera.  Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. 1. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellasdisposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.”

¿Qué sucede con los socios de cooperativas o sociedades laborales?

Aunque la norma de no es aplicación para los socios de sociedades mercantiles (SL, SA), en cambio, SÍ que lo es para los socios de sociedades laborales (SLL) o cooperativas de trabajadores, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos que los autónomos independientes (art. 8.3).

¿Qué sucede con los menores de 30 años (o mujeres menores de 35%)?.

Este colectivo de jóvenes (menores de 30 años para los hombres y 35 para las mujeres) ADEMÁS de beneficiarse de la tarifa plana, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE 18 MESES de esta bonificación, podrán acogerse a una REDUCCIÓN DEL 30% en la cuota por contingencias comunes DURANTE 12 MESES; por lo tanto, se beneficiarán de un TOTAL DE 30 MESES (sumados ambos periodos) de bonificaciones y reducciones en su cuota de la Seguridad Social (art. 31

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