Con la entrada en vigor de Real Decreto Ley 28/2018, se actualizan las bases mínimas y otros límites de cotización de los autónomos, que pasamos a resumir en el siguiente cuadrante:
Base Mínima euros/mes | 944,40 euros mensuales. |
Base Máxima euros/mes | 4.070,10 euros mensuales. |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. | La elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
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Base de Cotización 48 ó más años de edad. | La comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
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