Para los nuevos autónomos o emprendedores que quieran iniciar su actividad sin comprometer su patrimonio personal, se ha creado una nueva figura al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se establece que aquella persona física que desarrolle su actividad empresarial o profesional podrá limitar su responsabilidad por las deudas generadas en el desarrollo de su actividad, de modo que no afecten a su vivienda habitual, por tanto evitando la responsabilidad patrimonial universal.
Los trámites para constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se podrían resumir en los siguientes:
1º.- Constitución. La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada nacerá en virtud de tres posibles títulos cuya inscripción en el Registro Mercantil será condición indispensable para que la mencionada protección surta efecto, siendo estos posibles tres títulos:
- Acta Notarial, la cual será de manifestaciones o de referencia, que el notario deberá presentar obligatoriamente de forma telemática el mismo día de su autorización o el día hábil siguiente.
- Instancia con firma electrónica reconocida del empresario, que también se remitirá telemáticamente al Registro Mercantil.
- Instancia suscrita por el emprendedor, con la firma legitimada notarialmente o extendida o ratificada ante el registrador.
2º.- Inscripción. La inscripción en el REGISTRO MERCANTIL de cualquiera de estos títulos constituirá la inmatriculación del Emprendedor, y dicha inscripción contendrá la indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional. Posteriormente mediante CERTIFICACIÓN REGISTRAL del Registro Mercantil acreditativo de su inscripción se comunicará al REGISTRO DE LA PROPIEDAD competente del bien no afecto, para su debida publicidad registral mediante nota marginal con efectos sustantivos. Si bien, el Colegio de Registradores, mantendrá un portal público, en el cual se consultará el listado actualizado de emprendedores.
Los límites y deberes que asumirán los emprendedores por su condición, pueden resumirse en los siguientes:
- El valor de la vivienda habitual designada como no afecto a su actividad empresarial no debe superar los 300.000 euros, de conformidad con el sistema de valoración a efectos del ITP-AJD, en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
- Deben hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
- Deben formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil, dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio.- El emprendedor perderá en caso contrario el beneficio de la imitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo y lo recuperará en el momento de la presentación de las cuentas.
- No podrá beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad el deudor que hubieraactuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
- También se exceptúa de la limitación de responsabilidad a las deudas de derecho público de las que resulte titular el Emprendedor.